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TSJ

AS/0165/2017

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Pago de Indemnización por muerte en accidente de y trabajo y otros beneficios
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 165

Sucre, 5 de julio de 2017

Expediente : 362/2016

Demandante : Antonia Callizaya de Quispe

Demandados : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Distrito : Pando

Proceso : Pago de Indemnización por muerte en accidente de y trabajo y otros beneficios

VISTOS: Los Recursos de Casación de fs. 68 a 70 interpuestos por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado legalmente por José Romero Saavedra, Marcelo F. Montero Solares, Griselda Cueto Mereles y Nazira Flores Choque y el de fs. 73 a 75 planteado por Antonia Callizaya Quispe de Quispe, ambos contra el Auto de Vista N° 377/2016 de 28 de julio de 2016, pronunciado en el proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Antonia Callizaya de Quispe contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Auto de fs. 78 que concede el primer recurso y declara fuera de plazo el planteado por la actora Antonia Callizaya de Quispe, la falta de respuesta al recurso admitido y el Auto Supremo de fs. 85 lo admite:

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del Proceso)

I.1 Sentencia

Planteada la demanda por pago de indemnización por muerte en accidente de trabajo y otros beneficios sociales y derechos laborales de fs. 13 a 15 el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija-Pando, pronunció Sentencia (fs. 45 a 47) declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción de prescripción, sin costas y, en consecuencia, dispuso que la entidad demandada cancele a la actora la suma de Bs. 64.538 por concepto de: indemnización por tiempo de trabajo e indemnización por accidente de trabajo.

I.2. Auto de Vista

Contra la referida Sentencia, Antonia Callizaya con el memorial de fs. 50 a 52 y el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija con el de fs. 54 a 55, interpusieron recurso de apelación, pronunciándose la Sala Civil, Familiar, Social y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Cobija solo en relación al recurso de la actora con Auto de Vista N° 377/16 de 28 de julio de 2016 (fs. 65 a 66) confirmando la Sentencia apelada.

Dicho fallo motivó el Recurso de Casación interpuesto el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 68 a 70 de obrados.

CONSIDERANDO II (Motivos del Recurso de Casación en el fondo)

Sostiene que los Vocales incurrieron en Violación del art. 235 de la Constitución Política del Estado por falta de aplicación de normas administrativas insertas en las Leyes: 1178, 2027, 2341 y Ley N° 2042 por las siguientes razones:

1.- Violación de los arts. 4 y 5 de la Ley N° 2042 y D.S. 28421 modificado por D.S. N° 29565

Expresa que el art. 5 de la Ley N° 2042 prohíbe gastos fuera de lo presupuestado y al disponer el pago a favor a la actora, se desconoció los mencionados artículos puesto que, de pagarse los beneficios sociales, se pude generar responsabilidades administrativas y penales.

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Criterio

“…en el Auto de Vista recurrido, cursante de fs. 65 a 66, en infracción del art. 208 del CPT, no se encuentra pronunciamiento alguno sobre el Recurso de Apelación del Gobierno Autónomo Municipal aludido, no obstante que el mismo fue concedido con Auto de fs. 58 reverso. En efecto en el Auto de Vista recurrido, expresamente el Tribunal de Alzada se refiere solo al recuso de fs. 50 de obrados formulado por la actora, no habiendo advertido los juzgadores que también la parte demandada tenía interpuesto similar recurso. (…) el Tribunal de Alzada no advirtió el Recurso de Apelación planteado por la institución demandada, en vulneración del debido proceso y derecho a la tutela judicial efectiva por omisión injustificada, que este Tribunal no puede convalidar no solo por constituir vicio sustancial de incongruencia omisiva ex silentio que infringe también el principio de contradicción, sino, porque tiene efecto directo en el ejercicio de la competencia de este Tribunal Supremo que, se ve impedido de ingresar al fondo del Recurso de Casación planteado …”

Datos del proceso

Demandante
Antonia Callizaya de Quispe
Demandado
s : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Pago de Indemnización por muerte en accidente de y trabajo y otros beneficios
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)
Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2017AS/0165/2017Fuente oficial