Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 165
Sucre, 5 de julio de 2017
Expediente : 362/2016
Demandante : Antonia Callizaya de Quispe
Demandados : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Distrito : Pando
Proceso : Pago de Indemnización por muerte en accidente de y trabajo y otros beneficios
VISTOS: Los Recursos de Casación de fs. 68 a 70 interpuestos por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado legalmente por José Romero Saavedra, Marcelo F. Montero Solares, Griselda Cueto Mereles y Nazira Flores Choque y el de fs. 73 a 75 planteado por Antonia Callizaya Quispe de Quispe, ambos contra el Auto de Vista N° 377/2016 de 28 de julio de 2016, pronunciado en el proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Antonia Callizaya de Quispe contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Auto de fs. 78 que concede el primer recurso y declara fuera de plazo el planteado por la actora Antonia Callizaya de Quispe, la falta de respuesta al recurso admitido y el Auto Supremo de fs. 85 lo admite:
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del Proceso)
I.1 Sentencia
Planteada la demanda por pago de indemnización por muerte en accidente de trabajo y otros beneficios sociales y derechos laborales de fs. 13 a 15 el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija-Pando, pronunció Sentencia (fs. 45 a 47) declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción de prescripción, sin costas y, en consecuencia, dispuso que la entidad demandada cancele a la actora la suma de Bs. 64.538 por concepto de: indemnización por tiempo de trabajo e indemnización por accidente de trabajo.
I.2. Auto de Vista
Contra la referida Sentencia, Antonia Callizaya con el memorial de fs. 50 a 52 y el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija con el de fs. 54 a 55, interpusieron recurso de apelación, pronunciándose la Sala Civil, Familiar, Social y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Cobija solo en relación al recurso de la actora con Auto de Vista N° 377/16 de 28 de julio de 2016 (fs. 65 a 66) confirmando la Sentencia apelada.
Dicho fallo motivó el Recurso de Casación interpuesto el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 68 a 70 de obrados.
CONSIDERANDO II (Motivos del Recurso de Casación en el fondo)
Sostiene que los Vocales incurrieron en Violación del art. 235 de la Constitución Política del Estado por falta de aplicación de normas administrativas insertas en las Leyes: 1178, 2027, 2341 y Ley N° 2042 por las siguientes razones:
1.- Violación de los arts. 4 y 5 de la Ley N° 2042 y D.S. 28421 modificado por D.S. N° 29565
Expresa que el art. 5 de la Ley N° 2042 prohíbe gastos fuera de lo presupuestado y al disponer el pago a favor a la actora, se desconoció los mencionados artículos puesto que, de pagarse los beneficios sociales, se pude generar responsabilidades administrativas y penales.
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