Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 165/2018-RA
Sucre: 23 de marzo de 2018
Expediente: SC-33-18-S
Partes: Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos c/ Octavio Villán Villanueva.
Proceso: Nulidad de contrato de compra - venta.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 331 a 332, interpuesto por Octavio Villán Villanueva, contra el Auto de Vista Nº 490/2017 de fecha 28 de noviembre, cursante de fs. 325 a 326 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de compra venta seguido a instancia de Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos contra Octavio Villán Villanueva, el Auto de concesión del recurso de fecha 31 de enero de 2018, cursante a fs. 337, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 18 a 20 vta., memorial de modificación de demanda cursante de fs. 24 a 26 vta., y subsanado en fs. 35 a 36 de obrados, formulado por Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos, se inició el proceso ordinario de nulidad de documento y cancelación de registro en Derechos Reales; admitida la demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, se dispuso mediante providencia de fs. 37 de obrados, la citación del demandado Octavio Villán Villanueva; en consecuencia cumplida la citación, por memorial de fs. 179 a 180, Octavio Villán Villanueva opone excepción previa de cosa juzgada, y por memorial de fs. 181 a 182 Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos responden a la excepción; desarrollándose el proceso hasta dictarse la SENTENCIA Nº 157/2017 de fecha 01 de junio, por el Juez Público Civil Comercial Quinto de la ciudad de Santa Cruz, cursante de fs. 301 a 304, que “…declara PROBADA la demanda saliente de fs. 18 a 20 vta., en consecuencia se dispone la nulidad del documento de fecha 6 de octubre del 2006 de transferencia del bien inmueble ubicado en la UV 67, Mza. 16, lote 5, con una superficie de 360 Mts.2 y registrado en derechos reales bajo la matricula 7011060012576. Se dispone la nulidad de la protocolización de este documento realizado por ante la notaría de fe pública Nº 73 a cargo de Flora Jumiko Kiyuna Trigo de fecha 3 de agosto de 2011. Se dispone la cancelación del asiento A-2 a nombre de Octavio Villán Villanueva de la matricula 7011060012576 de fecha 4 de agosto de 2011. Con costas”.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Octavio Villán Villanueva por memorial de fs. 307 a 308 vta., de obrados, con la respuesta de Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos según memorial de fs. 311 a 312 vta., de obrados, se concede el recurso por Auto de fs. 313 de obrados; es así que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 490/2017 de fecha 28 de noviembre, cursante de fs. 325 a 326 vta., de obrados, que “declara NO HABER LUGAR al Recurso de Apelación de fs. 307 a 308 y declara INADMISIBLE el precitado Recurso contra la Sentencia de fecha 1 de junio del año 2017 cursante a fs. 301 a 304 dictada por el Juez Publico Civil y Comercial Nº 5 de la Capital”.
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