Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 165
Sucre, 12 de abril de 2018
Expediente : 464/2017
Demandante : Aida Condori Sangalli
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Social (Reclamación de Compensación de Cotizaciones)
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El Recurso de casación de fs. 151 a 154 del expediente, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en su calidad de Director General Ejecutivo y Representante Legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista RES. A.V. 077/2017 de 16 de junio, cursante de fs. 146 vta. a 147, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso Social sobre Reclamación de Compensación de Cotizaciones, seguido por Aida Condori Sangalli contra la institución recurrente, el memorial de fs. 158 y vta. que contesta traslado, el Auto que concede el recurso de fs. 159, el Auto Supremo de admisión Nº 464-A de 16 de octubre de 2017 de fs. 169 y vta., antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR.
Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Aida Condori Sangalli, vinculada al Sector Cooperativista Minero, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR –con base en el Informe Área de Certificación CC FORM-460 Nº Control 3798 de fs. 92–, emite el Auto 00010036 de 1 de octubre de 2012 cursante a fs. 97, que desestima la solicitud argumentando que la interesada no figura en las planillas de la Cooperativa Minera 16 de Octubre Ltda., decisión en la que consta también que dicha Cooperativa tiene Nota de Cargo Nº 015/2010 de acuerdo a listado del Área de la Unidad de Cobro de Adeudo y Fiscalización, desde mayo/1982 hasta abril/1997.
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
La interesada formula el recurso de reclamación (fs. 100 y vta.) y la Comisión de Reclamación del SENASIR, pronuncia la Resolución 069/16 de 22 de febrero de 2016 de fs. 123 a 127, que confirma el Auto Nº 00010036 de 1 de octubre de 2012.
Auto de Vista.
Aida Condori Sangalli formula el recurso de apelación de fs. 140 y vta. y la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 077/2017 S.S.A.II de 16 de junio, cursante de fs. 146 vta. a 147, revoca la Resolución 069/16, disponiendo que el SENASIR efectúe la calificación de los periodos enero/1977 y octubre/1996 a favor de la interesada, con base en la documentación señalada y al contenido de dicho fallo judicial.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Juan Edwin Mercado Claros en representación legal del SENASIR formula el recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 151 vta. a 154, con los argumentos siguientes:
El auto de Vista consideró de manera equivocada la normativa contenida en los arts. 24.I de la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, 1 del Reglamento parcial a la Ley 065 aprobado por el DS 822 de 16 de marzo de 2011 que define a la densidad de aportes como el número de años y fracción de ellos efectivamente cotizados por el asegurado, al Sistema de Reparto, Seguridad Social Obligatorio de largo plazo y Sistema Integral de Pensiones, entendiendo por “efectivamente cotizados” cuando se tiene consignado el monto descontado al trabajador de forma mensual por concepto de aportes al seguro social de largo plazo aspectos que son evidenciados en planillas de pago, boletas de pago y finiquitos.
Por su parte el art. 48 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 065 prevé los requisitos que deben cumplir los asegurados y el art. 50 el salario cotizable.
El art. 14 del Decreto Supremo (DS) 27543, tiene por objeto el reconocimiento de la documentación “supletoria o extraordinaria” y se aplica únicamente al caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR; en ese sentido, la documentación supletoria o extraordinaria, repone documentos que por situaciones ajenas al Administrador fueron destruidos o extraviados; no se puede reponer documentos que constan en el archivo histórico del SENASIR, siendo obligación de la institución, verificar la documental entregada de manera oficial por los ex fondos de pensiones, en virtud a que éstos no tienen vicios en su contenido y cumplen los requisitos que –en tiempo y espacio–, acreditan la legalidad y legitimidad de los aportes de los trabajadores efectivamente pagados al Estado; ésta situación no acontece en el presente caso, porque el SENASIR cuenta con documentación de la Cooperativa Minera 16 de Octubre Ltda. (Planillas de Trabajadores por los periodos reclamados de fs. 80 a 86 y Lista de Trabajadores en Venta de Minerales de fs.108 a 118) y el nombre de la solicitante Aida Condori Sangalli, no figura en la misma.
Las fotocopias legalizadas de las Liquidaciones por Internación de Minerales – BAMIN y Liquidaciones de Comercializadoras que cursan de fs. 13 a 63, se encuentran a nombre de la Cooperativa Minera 16 de Octubre Ltda., no de Aida Condori Sangalli, en consecuencia no es válida para certificación de aportes a su favor, de conformidad con el numeral 2 inc. r) de la Resolución Administrativa 299.13 de 31 de junio de 2013.
El sistema de seguridad social actúa bajo parámetros técnicos, legales y administrativos enmarcados en el principio de especialidad; garantiza el derecho a la jubilación universal, solidaria y equitativa (art. 45 de la CPE), previa aplicación de los Decretos Supremos y Resoluciones Ministeriales, Secretariales y Administrativas aplicables al caso; y, no se pueden aplicar criterios garantistas de derechos en franco quebrantamiento de la ley particular, sin considerar el principio de defensa del patrimonio del Estado, en cuanto a la obligación constitucional de precautelar y resguardar el mismo, que también se encuentra plasmado en la Ley 004 y se traduce en resoluciones contrarias a la Constitución y la ley.
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