Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0165/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2019

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 165/2019.

FECHA: Sucre, 8 de octubre de 2019.

EXPEDIENTE Nº: 28/2019.

PROCESO: Extradición.

PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Federativa del Brasil del ciudadano Edgar Dos Santos Silva.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu.

VISTOS EN SALA PLENA: La nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2947/2019 de fecha en 11 de septiembre, remitida a este Tribunal por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en la que hace conocer el Requerimiento Internacional de Extradición del ciudadano brasileño Edgar Dos Santos Silva, los antecedentes.

CONSIDERANDO I: El Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, manifiesta que se remitió copia de la nota Verbal Nº 415 de 06 de septiembre de 2019, proveniente de la Embajada de la República Federativa del Brasil, mediante la cual, transmite copia del Proceso Digital N° 0001336-83.2017.8.26.0603; Clase: Acción Penal - Procedimiento ordinario - Trafico de Drogas y afines; del Juzgado de Justicia del Estado de Sao Paulo, Condado de Birigui, Foro de Birigui, requiriendo la extradición del ciudadano de nacionalidad brasileña, Edgar Dos Santos Silva por el delito de "tráfico de drogas y afines”, en el marco del Tratado Bilateral de Extradición, suscrito entre aquel país y el Estado Plurinacional de Bolivia, el 25 de febrero de 1938.

CONSIDERANDO II: De los antecedentes, se evidencia que la Embajada de la República Federativa del Brasil, mediante Nota Nº 415 de 06 de septiembre de 2019 (fs. 1 y traducida a fs. 2 de obrados), envía en anexo y con traducción al idioma español, exhorto suplicatorio con el pedido de extradición del ciudadano brasileño Edgar Dos Santos Silva, con documento de identificación RG 21.327.568, nacido el 17 de octubre de 1968, e hijo de Edison da Silva y Sueli dos Santos Silva; quien se encontraría arrestado en territorio boliviano, y contra él cual se emitió Orden de Arresto de 14 de mayo de 2018 (fs. 18 vta. a 20) emitido por el Juez de Justicia del Estado de Sao Paulo; asimismo, esta autoridad, decretó el arresto preventivo (fs. 21), dentro del pedido de extradición, en cuya base requiere la Detención Preventiva con fines de Extradición del ciudadano arriba citado, por el delito de tráfico de drogas y afines (art. 33 y 35 de la Ley Nº 11.343/2006 del Brasil).

CONSIDERANDO III: Las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado Bilateral de Extradición de 25 de febrero de 1938, ratificado por Bolivia mediante Ley de 18 de abril de 1941 y por Brasil mediante Decreto Nº 9.920 de 8 de julio de 1942, que el art. 6 referido a la Detención Preventiva, señala: "Siempre que lo juzguen conveniente, las Partes Contratantes podrán solicitar, por medio de los respectivos Agentes diplomáticos o directamente, de Gobierno a Gobierno, la prisión preventiva del inculpado, … Ese pedido será atendido, siempre que contenga la declaración de la existencia de uno de los documentos enumerados en las letras a) y b) del Artículo precedente y la indicación de que la infracción cometida autoriza la extradición, según este Tratado”. Artículo 9 V; “Será acompañado de los siguientes documentos: a. Cuando se trate de simples acusados: copia o traslado auténtico del mandato de prisión o acto del proceso criminal equivalente, emanado del juez competente, b. cuando se trate de condenados, copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria”.

Que dicha norma añade como requisito para la procedencia del pedido de extradición, la indicación del hecho incriminado, el lugar y fecha en que el mismo fue realizado, debiendo acompañarse copias del texto o leyes aplicables al caso y los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, así como los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado; requisitos que conforme se tiene expresado líneas arriba fueron cumplidos a cabalidad, en ese sentido el pedido por vía diplomática constituye prueba suficiente de autenticidad de los documentos adjuntos, considerándose esas piezas como legalizadas.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Federativa del Brasil
Demandado
Edgar Dos Santos Silva
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2019AS/0165/2019Fuente oficial