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TSJ

AS/0165/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Ordinario de acción de rescate en ejercicio del derecho de prelación.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 165 /2019-RA

Fecha: 27 de febrero de 2019

Expediente: SC-13-19-S.

Partes: Orlando Parada Vaca y Carlos Enrique Parada Vaca c/ Dorys Vaca Vda. de

Parada y Cristina Dos Santos Parada.

Proceso: Ordinario de acción de rescate en ejercicio del derecho de prelación.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 524 a 526 interpuesto por Cristina Dos Santos Parada representada por Braulia Lidia Méndez Viveros y el recurso de casación de fs. 528 a 532 vta. planteado por Ana María Parada Vaca, ambos contra el Auto de Vista de fecha 11 de octubre de 2018, cursante de fs. 507 a 512, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre acción de rescate en ejercicio del derecho de prelación seguido por Orlando Parada Vaca y Carlos Enrique Parada Vaca contra las recurrentes, el Auto de concesión de fecha 08 de febrero de 2019 cursante a fs. 548, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 61 a 64 vta., Orlando Parada Vaca y Carlos Enrique Parada Vaca iniciaron un proceso ordinario de acción de rescate en ejercicio del derecho de prelación; acción que fue dirigida contra Dorys Vaca Vda. de Parada y Cristina Dos Santos Parada, quienes una vez citadas, por memorial de fs. 100 a 102 y de fs. 106 a 108, Dorys Vaca Vda. de Parada presenta excepciones y contesta negativamente, y mediante Auto de fecha 20 de julio de 2016 se designó defensor de oficio de Cristina Dos Santos Parada al Dr. Gonzalo López Mendoza quien mediante memorial cursante a fs. 200 y vta., se apersonó al proceso; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 3 de abril de 2018, cursante de fs. 416 a 419 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 14 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 61 a 64 sobre acción de rescate y nulidad de los asientos A-3 y A-4 sobre la matrícula Nº 7011990010935 iniciada por Orlando Parada Vaca y Carlos Enrique Parada Vaca contra los herederos de Dorys Vaca Vda. Vaca, Gustavo Parada Vaca y Ana María Parada Vaca y Cristina Dos Santos Parada.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Carlos Enrique Parada Vaca mediante memorial de fs. 430 a 435 y por Orlando Parada Vaca mediante memorial cursante de fs. 458 a 468; la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de fecha 11 de octubre de 2018, cursante de fs. 507 a 512, REVOCANDO totalmente la Sentencia de fecha 03 de abril de 2018 cursante de fs. 416 a 419 vta., deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda de acción de rescate y nulidad de los asientos A-3 y A-4 sobre el inmueble ubicado en la Zona Central, Mza. 64, calle Aroma Nº 430 registrado en Derechos Reales bajo la matrícula Nº 70011990010935.

Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda cursante a fs. 517 y vta. interpuesta por Ana María Parada Vaca, el citado Tribunal de Alzada emitió el Auto de fecha 26 de octubre de 2018 que cursa a fs. 518.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Cristina Dos Santos Parada representada por Braulia Lidia Méndez Viveros mediante memorial de fs. 524 a 526 y por Ana María Parada Vaca según memorial de fs. 528 a 532 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

II.1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Orlando Parada Vaca y Carlos Enrique Parada Vaca
Demandado
Dorys Vaca Vda. de
Proceso
Ordinario de acción de rescate en ejercicio del derecho de prelación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2019AS/0165/2019-RAFuente oficial