Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 165
Sucre, 19 de Marzo de 2019
Expediente : 469/2018
Demandante : Lucy Teresa Lafuente Costas
Demandado : Daniel Flavio Adalberto Costas Montaño
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 240 a 243 vta., interpuesto por Daniel Flavio Adalberto Costas Montaño, impugnando el Auto de Vista Nº 121/2018 de fecha 12 de septiembre cursante de fs. 236 a 237, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Lucy Teresa Lafuente Costas contra el recurrente; el Auto de fs. 247 que concede el recurso de casación; el Auto Supremo fs. 255 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 53/2015 de fecha 25 de septiembre, cursante de fs. 109 a 112 vta., declarando PROBADA en parte la demanda, determinando que el demandado proceda al pago de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE 70/100 BOLIVIANOS (Bs.- 66.477,70) a favor de Lucy Teresa Lafuente Costas, por concepto de indemnización, aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” con multa por las gestiones 2013 y 2014, vacaciones, incremento salarial, bono de antigüedad y horas extras, más actualización y multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 117 a 119, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 121/2018 de fecha 12 de septiembre cursante de fs. 236 a 237, que CONFIRMA en su totalidad la Sentencia apelada.
Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Daniel Flavio Adalberto Costas Montaño, interpone recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo cursante a fs. 255 y vta., de fecha 21 de noviemnre de 2018, admitiendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado vulnera disposiciones legales vigentes, bajo los siguientes fundamentos:
1.- No existe relación laboral entre las partes, pues la demandante prestó sus servicios para otra persona, extremo alegado desde la contestación a la demanda.
En base a lo indicado, tampoco se valoró correctamente las pruebas aportadas, pues se tiene: a fs. 37 consistente en una declaración jurada notarial firmada por Abel Costas Montaño que indica no existir cuentas pendientes con la actora, lo que demuestra que el empleador era Abel Costas Montaño; no existe ningún contrato laboral entre las partes; en la confesión provocada de la demandante, fs. 73 a 75, declara haber sido siempre dependiente del Monseñor Abel Costas, quién pagaba sueldos y otros beneficios sociales con sus propios recursos; en la declaración de descargo se indicó que no era trabajadora dependiente del ahora demandado; las declaraciones testificales que indican ser trabajadores de Monseñor Abel Costas y que Daniel Costas solamente era quién entregaba el dinero y hacía firmar recibos.
Por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista recurrido y declarar improbada la demanda.
Por su parte, la demandante, habiendo sido legalmente notificada, ejerce su derecho a contestar el recurso a fs. 246 y vta., pidiendo se declare infundado.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
- De la carga probatoria:
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