Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 165/2020-RA.
Fecha: 26 de febrero de 2020
Expediente: SC-22-20-S
Partes: Julio Cesar Herrera Bassta y otros c/ Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y otros.
Proceso: Regulación de honorarios profesionales.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2450 a 2453, presentado por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz mediante sus representantes legales Betty Carolina Ortuste Tellerída y Nelson Quintana Heredia, impugnando el Auto de Vista Nº 245/2019 de 19 de julio emitido por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz cursante de fs. 2423 a 2426 vta., en el proceso ordinario de regulación de honorarios profesionales, interpuesto por Julio Cesar Herrera Bassta, Jorge Barba Saldaña y Gonzalo Alfonso La Torre Heredia contra la entidad recurrente, Empresa INGELMELCO-INTRACRUZ y el Banco BISA S.A., Auto de concesión de 10 de enero de 2020 de fs. 2459, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de fs. 1676 a 1681 Julio Cesar Herrera Bassta, Jorge Barba Saldaña y Gonzalo Alfonso La Torre Heredia demandaron la regulación de honorarios profesionales al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, Empresa INGELMELCO-INTRACRUZ y Banco BISA S.A. Tramitado así el proceso hasta dictar la Sentencia N° 16/2014 el 10 de marzo cursante de fs. 2312 a 2313, donde el Juez 11º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz declaró IMPROBADA la demanda de regulación de honorarios profesionales.
2. Julio Cesar Herrera Bassta, Jorge Barba Saldaña y Gonzalo Alfonso La Torre Heredia mediante escrito de fs. 2317 a 2320 apelaron la referida sentencia, impugnación que fue resuelta por el Auto de Vista N° 245/2019 de 19 de julio pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz cursante de fs. 2423 a 2426 vta., que en su parte dispositiva ANULÓ la sentencia recurrida, debiendo el juez de instancia proceder a dictar una nueva resolución de acuerdo a lo establecido en la resolución de alzada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz mediante sus representantes legales Betty Carolina Ortuste Tellerída y Nelson Quintana Heredia por memorial cursante de fs. 2450 a 2453 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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