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TSJReiteradora

AS/0165/2020

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso

El recurrente refiere que el Auto de Vista no realizó una exposición sucinta del hecho y del derecho que se litiga, no consideraron los argumentos de la parte apelante, tampoco los informes y certificaciones en los que la Comisión de Reclamación basó sus fundamentos, solo valoró los extremos de la a...

Proceso
Compensación de cotizaciones
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 165

Sucre, 10 de marzo de 2020

Expediente             : 378/2019-Reclamación

Demandante         : Roxana Alejandra Iriarte Castellanos

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”

Proceso                   : Compensación de cotizaciones

Departamento         : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 181 a 185, interpuesto por Calep Taceo Costa y Emiley Rosely Villarroel Sanabria apoderados legales de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, impugnando el Auto de Vista Nº 89 de 10 de abril de 2019, de fs. 177 a 179, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de compensación de cotizaciones, seguido por Roxana Alejandra Iriarte Castellanos contra el Servicio Nacional de Sistema de Reparto “SENASIR”; el Auto de fs. 192 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo de 30 de septiembre de 2019 de fs. 200 de admisión del recurso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Resolución Administrativa

Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, mediante Resolución N° 5105 de fs. 63, otorgó a favor de Roxana Alejandra Iriarte Castellanos, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 82329 el cual considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 7.308,00, respecto de aportes a IMCRUZ CORP. SA.

Resolución de la Comisión de Reclamación del “SENASIR”.

Tramitado el proceso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Comisión de Reclamación Nº 428/18 de 25 de septiembre, de fs. 160 a 167, que CONFIRMÓ la Resolución N° 5105 de 13 de junio de 2018, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, de fs. 63.

Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la solicitante de fs. 153 a 154, mediante Auto de Vista N° 89 de 10 de abril, de fs. 177 a 179, REVOCÓ en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 428/18 de 25 de septiembre y la Resolución N° 5105 de 13 de junio de 2018, ordenando a la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, reconozca a Roxana Alejandra Iriarte Castellanos un nuevo formulario de cálculo de Compensación de Cotizaciones, por un total de aportes de 7 años y 9 meses y un salario cotizable correspondiente al último mes de trabajo; sin costas.

Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto a través de sus apoderados Calep Taceo Costa y Emileny Rosely Villarroel Sanabria, interpusieron Recurso de Casación, de fs. 181 a 185, habiendo el Tribunal de Alzada emitido el Auto N° 202/2019 de 11 de septiembre, que concedió el recurso, a fs. 192 y admitido por esta Sala, mediante Auto Supremo de 30 de septiembre de 2019, a fs. 200.

II: RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Argumentos del Recurso de Casación:

El recurso de casación, en contra del Auto de Vista N° 89, fue interpuesto bajo los siguientes argumentos:

Recurso de casación en la forma:

Refirió que, el Auto de Vista N° 89 adolece de elementos de forma, por qué no realizó una exposición sucinta del hecho y del derecho que se litiga, no consideraron los argumentos de la parte apelante, tampoco los informes y certificaciones en los que la Comisión de Reclamación basó sus fundamentos, solo valoró los extremos de la apelación y no así de la resolución apelada, violando de este modo el principio de igualdad procesal.

No identificó y fundamentó si el SENASIR consideró de forma errónea la normativa mal aplicada e interpretada, viciando de nulidad el Auto de Vista.

A ese fin, señalo que contar con una debida motivación, es un requisito sine qua non del debido proceso, lo que en el presente caso adolece el Auto de Vista, concordante con ello citó la Sentencia Constitucional 1369/2001-R.

Por último, transcribió como norma transgredida el art. 213-II del Código Procesal Civil (CPC-2013).

2. Recurso de casación en el fondo:

Señaló que, el Auto de Vista no realizó una sana interpretación del art. 14 del DS. N° 27543 de 31 de mayo de 2004 y del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición aprobado mediante Resolución Secretarial N° 10.0.0.087/97 del 21 de julio.

La función del SENASIR, es coadyuvar en una serie de problemáticas consecuentes de la burocracia, para conseguir una justa jubilación; para tal efecto da como acreditado los finiquitos, boletas de pago y planillas, etc., que sean lícitamente conseguidas, lo cual ha sido demostrado en las certificaciones de los Bancos y de la Caja donde establecen que la asegurada no figura en planillas, consecuentemente, no demostró con pruebas legales, haber prestado servicio en las empresas, habiendo revisado de oficio la documental, conforme dispone el art. 477 del RCSS y art. 9 del DS 27991.

Señaló, que no se cumplió con los principios éticos de la sociedad previstos en los art.9 núm. 1 y 4, art. 108 núm. 2, 3, 8 y 180 (principio de verdad material) todos de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 4-d) de la Ley 2341, a ese fin citó las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 1662/2012 de 1 de octubre, 0636/2012 de 23 de julio y 0144/2012 de 14 de mayo.

Concluyó expresando, que el otorgamiento de una renta de vejez o de viudedad no es general, ni discrecional del SENASIR, que debe regir la excepción en la certificación conforme establece el Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones aprobado por R.A. N° 299.13 num. 4.

Transcribió como normas transgredidas el art. 14 del DS. N° 27543 de 31 de mayo de 2004, art. 5-j) del DS. N° 27066 de 6 de junio de 2003, art. 1 de la Resolución Ministerial N° 1361 de 4 de diciembre de 1997, art. 477 del DS. N° 5315, art. 48 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065 y el Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones aprobado por R.A. N°. 299.3 numeral 2.1 inc. a).

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CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.

Datos del proceso

Demandante
Roxana Alejandra Iriarte Castellanos
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Proceso
Compensación de cotizaciones

Precedente

Artículo 115-II de la Constitución Política del Estado Arts. 213-II-3), 218-I y 265-I del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2020AS/0165/2020Fuente oficial