Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 165/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 498/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 312 a 313 vta., interpuesto por Oscar Ciro Dominguez Añez en representación legal de la Caja de Salud de la Banca Privada, contra el Auto de Vista Nº 152 de 31 de julio de 2019, de fs. 301 a 302 vta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social, seguido por la entidad recurrente contra Franz Porfirio Arandia Vallejos, la respuesta de contrario de fs. 316 a 317, el Auto Nº 212 de 11 de octubre de 2019 de fs. 318 que concedió el recurso y Auto N° 507/2019 – A de 29 de noviembre, de fs. 325 y vta., que admite el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Auto Interlocutorio Definitivo.
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió el Auto Nº 1887 de 19 de octubre de 2017, de fs. 250 a 251 vta., que DECLARA PROBADA las reclamaciones opuestas por Franz Porfirio Arandia Vallejos, mediante memorial de fs. 70 a 71 e IMPROBADA la demanda coactiva social, de fs. 62 a 63, interpuesta por Julio César Andrade Sapag, en representación de la Caja de Salud de la Banca Privada.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por la entidad coactivante de fs. 286 a 287 vta., la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 152 de 31 de julio 2019, de fs. 301 a 302 vta., CONFIRMA el Auto Definitivo Nº 1887 de 19 de octubre de 2017, de fs. 250 a 251 vta. Sin costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó al representante legal de la entidad coactivante a interponer el recurso de casación de fs. 312 a 313 vta., cuyos argumentos se sintetizan a continuación:
Que el tribunal de alzada, en una caprichosa interpretación de la norma señala que no corresponde la demanda coactiva contra el demandado, vulnerando la ley y sus derechos, por lo que deberá tomar en cuenta el art. 609 del Reglamento del Código de Seguridad Social concordante con el art. 32 del D.L. 10173, así también la jurisprudencia generada en caso similares, por concepto de riesgo extraordinario, en esta vía, a personas naturales, a ello cita el AS Nº 235/2014 de 23 de julio de 2014, y la doctrina expresada en el libro “Derecho a la Seguridad Social Manual Práctico” del Dr. Oscar Osinaga Ribera, concerniente a que el proceso coactivo procede entre otros, para Prestaciones en Riesgos Extraordinarios.
Manifiesta que el Auto de 19 de octubre de 2017, carece de fundamentación y motivación suficiente, como garantía del debido proceso, citando la SCP Nº 2221 de 28 de noviembre de 2012.
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