Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 165/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 98/2021
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS:
El recurso de casación cursante de fs. 259 a 260 interpuesto por Bassam Elias Gorayeb Azzi, en representación de la Casa de Cambios “América”, contra el Auto de Vista Nº 167/2020 de 29 de septiembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Paulino Gonzales contra el ahora recurrente, el Auto de 7 de diciembre de 2020 que concedió el recurso, el Auto N° 98/2021-A de 12 de febrero de fs. 273 y vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Paulino Gonzales, representado por su abogado patrocinante, Reynaldo Gualberto Guzmán Amurrio, en su escrito de fs. 6 a 7, subsanado a fs. 9 y vta. y 11 vta. de obrados, señaló que su poderdante prestó sus servicios en la Casa de Cambios América desde el 1 de febrero de 1988 hasta el mes de agosto de 2014 cumpliendo varias funciones, la última como encargado de efectuar depósitos y retiro de dinero ante entidades financieras sin tener las condiciones de seguridad, no obstante, su sueldo era de Bs. 900 cuando el salario mínimo nacional era de Bs. 1440, habiendo trabajado 10 horas diarias. Refirió que no se le otorgó vacaciones, antigüedad, incrementos anuales, doble aguinaldo, horas extras, sábados trabajados, hasta que de forma intempestiva sin justificativo alguno se le retiró de abruptamente aprovechándose de su humildad y su edad, razón por la que acudió al Ministerio del Trabajo a objeto de reclamar sus derechos, instancia donde no se hicieron presentes pese a sus citaciones, razón por la cual demandó judicialmente el reconocimiento de sus beneficios sociales.
El Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social, por resolución de 20 de agosto de 2015 cursante a fs. 12 admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 24 a 28 planteó excepciones y respondió negativamente a la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 138/2019 de 21 de noviembre cursante de fs. 221 a 233, declarando PROBADA en parte la excepción perentoria de pago documentado interpuesto por la parte demandada; y, Probada en parte demanda, debiendo cancelar la demandada la suma de Bs. 142.836 correspondiente al reconocimiento de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, por memorial cursante de fs. 237 a 244, la parte demandada interpuso recurso de apelación. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 167/2020 de 29 de septiembre cursante de fs. 255 a 256, Anulando la Sentencia 138/2019 de 21 de noviembre.
I.3 Motivos del recurso de casación.
La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 259 a 260 interpuso recurso de nulidad, acusando las siguientes infracciones:
Refirió que, si bien el Tribunal de Alzada hizo una interpretación del debido proceso con base en sentencias constitucionales, la Norma Suprema y la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; sin embargo, además de vulnerar el debido proceso, también vulneró el derecho a la defensa y seguridad jurídica tal como lo prevé el art. 115.II 117.I y 178.I de la Constitución Política del Estado toda vez que se vio afectado el derecho a la defensa por el incumplimiento del art. 149 del Código Procesal del Trabajo.
Por otra parte, señaló que se debió hacer una interpretación sistémica y lingüística del art. 149 del CPT el cual establece que el auto podrá ser objetado por las partes dentro del tercero día y decidido mediante pronunciamiento previo e inmediato. En tal sentido, el ahora recurrente fue notificado con los puntos a probar; empero, el 23 de octubre de 2019 presentó una objeción de los puntos de hecho a probarse teniendo como respuesta un simple decreto rechazando la objeción sin haber realizado una fundamentación y motivación adecuada y menos poner en conocimiento de las partes a objeto de ser apelado.
Finalmente, refirió que no sólo se debió anular la Sentencia N° 138/2019, sino que existieron vicios de nulidad desde la notificación con el término de apertura de pruebas, por cuanto la misma habría vulnerado su derecho a la defensa. En tal sentido, si no se anularía desde la notificación de 21 de octubre de 2019, el término de prueba quedaría cumplido y la objeción de los puntos de hecho a probar serían en vano.
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