Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 165/2022.
FECHA: Sucre, 19 de octubre de 2022.
EXPEDIENTE Nº: 14/2022.
PROCESO: Extradición.
PARTES: Embajada de la República del Perú contra Kennedy Gonzalo Trujillo Gallardo.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Carlos Alberto Eguez Añez
VISTOS EN SALA PLENA: La nota GM-DGAJ-UAJI.Cs-1182/2022 fechada en 22 de abril, remitida a este Tribunal por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en la que hace conocer el Requerimiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano peruano Kennedy Gonzalo Trujillo Gallardo, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: Que la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, manifiesta que adjunta copia de la Nota Número 5-7- M/179 de 13 de abril de 2022, proveniente de la Embajada de la República del Perú, acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, por medio de la cual, se informa que el ciudadano peruano Kennedy Gonzalo Trujillo Gallardo, cuenta con notificación roja, requerido para ser procesado por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el delito de tráfico ilícito de drogas y otros, en agravio del Estado Peruano.
Que, de la revisión de la Nota que se menciona en el oficio dirigido al Señor Presidente de este Tribunal Supremo de Justicia, así como de los antecedentes arrimados a ella, se evidencia que la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, conoció la denuncia contra el requerido por la comisión de delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de dinero y contra la fe pública-falsificación de documentos.
Que, la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la solicitud de fojas 253 a 261, del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, requirió la extradición del ciudadano peruano Kennedy Gonzalo Trujillo Gallardo, acusado por ser el autor de los delitos contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas-promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, contra la fe pública y tráfico ilícito de drogas-lavado de dinero, previstos y penados, respectivamente, en el segundo párrafo del art. 296, arts. 427, 434 y art. 296-A del Código Penal, en el marco del Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia.
CONSIDERANDO II: De los antecedentes se evidencia, que la República del Perú, a requerimiento de la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, dentro del proceso penal contra Kennedy Gonzalo Trujillo Gallardo, a través de su Embajada, envió al Gobierno de Bolivia, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la solicitud de extradición que se analiza, invocando el Tratado de Extradición entre Bolivia y Perú de 27 de agosto de 2003, ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley N° 2776 de 7 de julio de 2019.
Al efecto, refirió como datos del requerido de extradición, según Información Sala Penal Permanente Extrad. Act. N° 123-2021 Lima de la Corte Suprema de Justicia del Perú, emitida, cuyo nombre es: Kennedy Gonzalo Trujillo Gallardo, de sexo masculino, de nacionalidad peruana, cuenta con Notificación Roja con N° de Control A-2093/3-2021. Según comunicación de Interpol La Paz del 3 de agosto de 2021, y el oficio de la Sede Nacional de Interpol de 05 de agosto de 2021, acreditan que el reclamado Kennedy Gonzalo Trujillo Gallardo, está detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación Palmasola de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a un proceso que se le sigue en dicha ciudad por el delito de falsedad ideológica y contra la fe pública.
CONSIDERANDO III: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición entre Bolivia y Perú suscrito el 27 de agosto de 2003, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2776 de 7 de julio de 2019, que conforme a lo establecido en el art. I referido a la Obligación de Extraditar, señala: "Los Estados Contratantes convienen en extraditar recíprocamente, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, a personas que estén procesadas o hayan sido declaradas culpables o condenadas por las autoridades del Estado requirente con motivo de la comisión de un delito o delitos que dan lugar a la extradición”, en ése propósito el art. VIII sobre la Detención Preventiva, dice; “1. En caso de urgencia, el Estado requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada en tanto se presente la solicitud de extradición. La solicitud de detención preventiva deberá tramitarse por conducto diplomático, o directamente entre el Ministerio de Justicia de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia. 2. La solicitud de detención preventiva contendrá: a. Una descripción de la persona reclamada; b. El paradero de la misma, si se conociera; c. Breve exposición de los hechos relevantes al caso; d. Detalle de la ley o leyes infringidas; e. Declaración de la existencia de un mandamiento de detención, de resolución de culpa, o de fallo condenatorio contra la persona reclamada; y f. Declaración que la solicitud se presentará posteriormente. 3. El Estado requirente será notificado inmediatamente de la resolución sobre la solicitud de detención preventiva y las razones de cualquier negativa acerca de esta solicitud. 4. La persona detenida preventivamente podrá ser puesta en libertad si la Autoridad Competente del Estado requerido, vencido el plazo de sesenta días a partir de la fecha de la detención preventiva de acuerdo a este Tratado, no hubiera recibido la solicitud de extradición y los documentos justificativos previstos en el Artículo VI. 5. La disposición de libertad de la persona reclamada en virtud del párrafo 4 de este artículo no impedirá que esa persona sea nuevamente detenida y su extradición sea concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solitud”.
Que en el caso de autos, de la documentación presentada que cursa de fojas 1 a 10 (numeración inferior), se evidencia que fueron cumplidos los requisitos exigidos por el el Tratado de Extradición entre Bolivia y Perú suscrito el 27 de agosto de 2003, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2776 de 7 de julio de 2019, adjuntándose a la solicitud de extradición copia de las disposiciones legales en las que se funda la acción penal llevada a cabo contra el sujeto extraditable, además se evidencia que los delitos por los que es acusado, constituyen también delitos en la legislación penal boliviana, bajo la denominación “tráfico de sustancias controladas”, en el Título III, artículo 48 de la Ley Nº 1008 de 13 de julio de 1988, cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el artículo 150 del Código Procesal Penal Boliviano; por consiguiente, resulta procedente disponer lo requerido.
Por último y conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de detención preventiva con fines de extradición, respetando Convenios y Tratados Internacionales, debe estar revestida de formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado requirente y el cumplimiento de éstas provoca que el Estado requerido considere procedente el pedido de detención preventiva por el tiempo de 60 días conforme al parág. VIII, numeral 4 del Tratado de Extradición entre Perú y Bolivia, con la obligación del Estado requirente de formalizar la extradición en el tiempo citado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el inciso 3 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado, inciso 3) del artículo 50 y el inciso 1) del artículo 154, ambos del Código de Procedimiento Penal, así como por el numeral 2 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano peruano KENNEDY GONZALO TRUJILLO GALLARDO, actualmente detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación Palmasola de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra-Bolivia.
Para el efecto, teniéndose conocimiento que el sujeto requerido se encuentra detenido en la ciudad de Santa Cruz, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, a objeto que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o las del lugar donde sea aprehendido el sujeto extraditable, deberán informar inmediatamente a este Supremo Tribunal de Justicia, acompañando los antecedentes del caso.
Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose el plazo de diez días para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del art. 158 del Código de Procedimiento Penal.
Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el artículo 440 de la citada norma procesal, se dispone que los 9 tribunales departamentales de justicia del país certifiquen, a través de sus juzgados y salas penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra KENNEDY GONZALO TRUJILLO GALLARDO. Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia.
Comuníquese la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República del Perú acreditada en Bolivia, a los fines de proceder posteriormente a la formalización de la solicitud de extradición.
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