Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo:165/2022-RA
Fecha: 18 de marzo de 2022
Expediente: T-5-22-S.
Partes: Patricia Iblin Conde Zurita c/ Juan Pastor Añazgo Zenteno.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 710 a 717, interpuesto por Patricia Iblin Conde Zurita, contra el Auto de Vista Nº 103/2021 de 09 de noviembre, cursante de fs. 696 a 700, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por la recurrente contra Juan Pastor Añazgo Zenteno; la contestación de fs. 723 a 727 vta., el Auto de concesión de 23 de febrero de 2022 a fs. 729, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Patricia Iblin Conde Zurita mediante memorial cursante de fs. 111 a 117 y subsanado de fs. 121 a 125 vta., inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Juan Pastor Añazgo Zenteno, quien una vez citado, según escrito de fs. 209 a 220 vta., contestó negativamente y reconvino por determinación de bienes propios, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 92/2021 de 12 de abril, de fs. 651 vta., a 662 vta., en la que la Juez Público 1° de Familia de la Ciudad de Tarija, declaró PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación Patricia Iblin Conde Zurita mediante memorial, de fs. 673 a 677, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 103/2021 de 09 de noviembre, cursante de fs. 696 a 700 CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Patricia Iblin Conde Zurita según memorial de fs. 710 a 717, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 393, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la ley N° 603
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