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TSJ

AS/0165/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2022Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 165/2022-RA

Sucre, 28 de marzo de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 10/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 20 de agosto de 2022, cursante de fs. 772 a 774 vta., Gregory Jumio Chávez Sandoval impugna el Auto de Vista Nº 66de 04 de junio de 2021, de fs. 685 a 687, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en contra de Gregory Jumio Sandoval, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 32/2020 de 30 de noviembre (fs. 619 a 622), el Tribunal 1º de Sentencia Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Gregory Jumio Chávez Sandoval, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 628 a 630 vta.), resuelto por Auto de Vista Nº 66 de 04 de junio de 2021, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refiere la errónea aplicación de la Ley Sustantiva en atención al tipo penal de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, establecido en el art. 308 bis del CP; asimismo denuncia que no se realizó la cabal e imparcial valoración de la prueba, en lo que refiere el tipo penal de Violación, el informe pericial psicológico y las pericias efectuadas al motorizado, además alude violación a los arts. 69 (función de la policía boliviana, modificado por la Ley 1173 de 03 de mayo de 2019), 70 (funciones del Ministerio Público) y 99 (careo del imputado), todos del Código de Procedimiento Penal. Finalmente el recurrente alude que la violación a lo establecido por este cuerpo legal y la errónea valoración de la prueba le ocasionaría violación al debido proceso y derecho a la defensa, previstos por el art. 115 II. de la CPE.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado
Gregory Jumio Chávez Sandoval
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2022AS/0165/2022-RAFuente oficial