Texto del fallo
SALA PLENA
VISTOS EN SALA PLENA: El El Recurso de Casación interpuesto por Roberto José Artieda Flores en representación legal de la Empresa MECPETROL GALENO S.R.L., de fs. 2702 a 2741, impugnado la Sentencia N° 07/2023 de 10 de febrero, pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, de fs. 2684 a 2694, dentro el Proceso Contencioso seguido por la Empresa recurrente, contra la Caja Petrolera de Salud, el Auto de 23 de mayo de 2023 que concede el recurso a fs. 2754; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Empresa MECPETROL GALENO S.R.L., interpuso demanda contenciosa contra la Caja Petrolera de Salud, solicitando se admita la acción y se declare PROBADA la misma, disponiendo se declare la ilegalidad de las siguientes Resoluciones: Resolución Administrativa R.A./DNAL N° 20/2018 de 19 de febrero de 2018, la Resolución Administrativa aclaratoria R.A./DNAL N° 023/2018 del 26 de febrero de 2018 y la Resolución del 04 de abril de 2018; se anule las precitadas resoluciones y en consecuencia se mantenga subsistente y vigente el contrato administrativo ALD-N0 390/2015 del 09 de diciembre; notificada la entidad demandada, no contestó la demanda; en consecuencia, mediante Auto de 07 de enero de 2021 a fs. 2134, se declaró rebelde a la institución demandada.
Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se emitió la Sentencia N° 07/2023 de 10 de febrero, resolviendo declarar Improbada la demanda, declarando la legalidad de la resolución de contrato realizada por la Caja Petrolera de Salud, mediante Resolución Administrativa RA/DNAL N° 20/2018 de 19 de febrero y disponiendo que la Caja Petrolera de Salud, proceda a la elaboración de la planilla de cierre y liquidación de saldos, de todas las obras realizadas y de todos los montos devengados, en el plazo de 90 días hábiles a partir de su legal notificación.
Conforme a los fundamentos expuestos en la Sentencia, se dispone que la Caja Petrolera de Salud, proceda a la elaboración de la planilla de cierre y liquidación de saldos, de todas las obras realizadas y de todos los montos devengados, en el plazo de 90 días hábiles a partir de su legal notificación, con la presente decisión, certificando el monto reembolsable en favor de la empresa demandante, en el que se debe incluir el importe del anticipo recibido por la Empresa MECPETROL GALENO S.R.L., y posteriormente, presentarse ante el Tribunal de instancia, para su aprobación.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.11 de la Constitución Política del Estado, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también su legalidad. En ese marco, el art. 5.1.2 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014 dispone que contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, estableciendo que en los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos de casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal; el art. 4 de la misma, refiere que para la tramitación de los procesos contenciosos se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada.
Al presente, en vigencia el Código Procesal Civil, la Disposición Abrogatoria Segunda que abrogó el Código de Procedimiento Civil y la Disposición Transitoria Sexta, dispuso: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código’’; 'en mérito al análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.1 del Código Procesal Civil, corresponde realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación interpuesto.
De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
Del análisis de la Sentencia N° 07/2023 de 10 de febrero de fs. 2684 a 2694, se advierte que resuelve la controversia suscitada entre la Empresa MECPETROL GALENO S.R.L, contra la Caja Petrolera de Salud, dentro el proceso contencioso de ilegalidad de resolución contractual; lo que permite inferir, que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 5.1.2 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014.
Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la Sentencia N° 07/2023 de 10 de febrero, cursante de fs. 2684 a 2694, pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, revisados los antecedentes que informan la causa, se tiene que el recurrente, la Empresa MECPETROL GALENO S.R.L., fue notificada el 21 de abril de 2023. conforme se evidencia de la diligencia de notificación de fs. 2695, presentándose el recurso, cuya admisibilidad se analiza el 02 de mayo de 2023, cursante de fs. 2702 a 2741, por lo que el recurso de casación, objeto de la presente resolución fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil.
De la legitimación procesal,
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