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TSJ

AS/0165/2024

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2024PlenaMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº : 165/2024

EXPEDIENTE Nº : 07/2024 RRSCE

PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia

Condenatoria Ejecutoriada.

RECURRENTE : Hans Marcelo Gamarra Delgado c/

Sentencia Nº 08/2009 de 19 de febrero.

MAGISTRADO TRAMITADOR : Edwin Aguayo Arando.

FECHA : 19 de junio de 2024

VISTOS: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de fs. 34 a 36, presentado por Hans Marcelo Gamarra Delgado, pidiendo la revisión de la Sentencia 08/2009 de 19 de febrero, pronunciada por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal; el proveído que observó el recurso de fs. 38; los antecedentes; el Informe de Secretaría de Sala Plena de este Tribunal; y.

CONSIDERANDO I:

De la revisión de los antecedentes se colige que, fue presentado el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada ante este Tribunal Supremo de Justicia el 6 de marzo del año en curso, habiendo sido observado por providencia de 8 de marzo del mismo año (fs. 38), a través del cual se dispuso la subsanación de la siguiente observación: “Estando el recurso de revisión de Sentencia sustentada en la previsión establecida en el art. 421 num. 4), incs. a) y b) del Código de Procedimiento Penal, el recurrente previamente señale; cuales son los hechos nuevos que sobrevinieron después de la Sentencia, se hayan descubierto hechos preexistentes o existan elementos de prueba posteriores a la Sentencia, que demuestren; a) que el hecho no fue cometido, y; b) que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito; en cuya base, reformule los fundamentos de su recurso y acompañe la prueba pertinente que acredite el fundamento de la causal invocada, debiendo avocarse estrictamente en enervar que el hecho no fue cometido y que no fue autor de la comisión del hecho, demostrando con hechos nuevos o sobrevinientes debidamente individualizados, prueba que debe ser descrita cronológicamente y sea posterior a la Sentencia, evitando limitarse a la simple relación de los hechos”; habiéndosele concedido al efecto el plazo 10 días para su cumplimiento, actuado procesal con el que fue notificado el 5 de abril del año en curso, conforme consta a fs. 39 de obrados, fecha a partir de la cual transcurrió el plazo otorgado sin que el recurrente haya subsanado las observaciones efectuadas a su recurso, extremos ratificados en el Informe de Secretaría de Sala Plena (fs. 40).

CONSIDERANDO II:

Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, siendo atribución del Juez o Tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, con la facultad de ordenar de oficio que se subsanen los defectos de forma que pudieran advertirse, corresponde a este Tribunal declarar el rechazo sin trámite del recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, en previsión a lo establecido en el art. 399 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Hans Marcelo Gamarra Delgado
Demandado
Sentencia Nº 08/2009 de 19 de febrero
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2024AS/0165/2024Fuente oficial