Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº : 165/2024
EXPEDIENTE Nº : 07/2024 RRSCE
PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia
Condenatoria Ejecutoriada.
RECURRENTE : Hans Marcelo Gamarra Delgado c/
Sentencia Nº 08/2009 de 19 de febrero.
MAGISTRADO TRAMITADOR : Edwin Aguayo Arando.
FECHA : 19 de junio de 2024
VISTOS: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de fs. 34 a 36, presentado por Hans Marcelo Gamarra Delgado, pidiendo la revisión de la Sentencia 08/2009 de 19 de febrero, pronunciada por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal; el proveído que observó el recurso de fs. 38; los antecedentes; el Informe de Secretaría de Sala Plena de este Tribunal; y.
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los antecedentes se colige que, fue presentado el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada ante este Tribunal Supremo de Justicia el 6 de marzo del año en curso, habiendo sido observado por providencia de 8 de marzo del mismo año (fs. 38), a través del cual se dispuso la subsanación de la siguiente observación: “Estando el recurso de revisión de Sentencia sustentada en la previsión establecida en el art. 421 num. 4), incs. a) y b) del Código de Procedimiento Penal, el recurrente previamente señale; cuales son los hechos nuevos que sobrevinieron después de la Sentencia, se hayan descubierto hechos preexistentes o existan elementos de prueba posteriores a la Sentencia, que demuestren; a) que el hecho no fue cometido, y; b) que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito; en cuya base, reformule los fundamentos de su recurso y acompañe la prueba pertinente que acredite el fundamento de la causal invocada, debiendo avocarse estrictamente en enervar que el hecho no fue cometido y que no fue autor de la comisión del hecho, demostrando con hechos nuevos o sobrevinientes debidamente individualizados, prueba que debe ser descrita cronológicamente y sea posterior a la Sentencia, evitando limitarse a la simple relación de los hechos”; habiéndosele concedido al efecto el plazo 10 días para su cumplimiento, actuado procesal con el que fue notificado el 5 de abril del año en curso, conforme consta a fs. 39 de obrados, fecha a partir de la cual transcurrió el plazo otorgado sin que el recurrente haya subsanado las observaciones efectuadas a su recurso, extremos ratificados en el Informe de Secretaría de Sala Plena (fs. 40).
CONSIDERANDO II:
Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, siendo atribución del Juez o Tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, con la facultad de ordenar de oficio que se subsanen los defectos de forma que pudieran advertirse, corresponde a este Tribunal declarar el rechazo sin trámite del recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, en previsión a lo establecido en el art. 399 del Código de Procedimiento Penal.
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