Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 165
Sucre, 25 de marzo de 2024
Expediente: 46-2024
Demandante: Bryan Gerson Llanque Blas
Demandado: Agencia de Custodia y Vigilancia Multiservicios “VARDEL”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 221 a 228 y vta., interpuesto por María Luisa Cruz Ajno Vda. De Vargas representante de la Agencia de Custodia y Vigilancia Multiservicios “VARDEL” contra el Auto de Vista Nº 206/2023 de 16 de octubre, cursante de fs. 212 a 218 vta., emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Bryan Gerson Llanque Blas contra la Agencia recurrente, la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 232 y vta., el Auto de 23 de enero de 2024, a fs. 238, mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
Bryan Gerson Llanque Blas, en su escrito de fs. 63 a 68, subsanado a fs. 71 y vta., manifiesta que fue contratado por la Agencia de Vigilancia Multiservicios “VARDEL” representada legalmente por la recurrente, empezando a trabajar desde el 24 de abril de 2019, mediante contrato desempeñando las funciones de guardia de seguridad mandaba fotografías del ingreso y retiro, llenaba el libro de novedades siendo capacitado por la empresa recurrente, al empezar su sueldo fue de Bs. 1.700.- luego le rebajaron a Bs. 1.600.- el horario de trabajo era de 09.00 a 17:00 horas de lunes a viernes, luego lo cambiaron de 08:30 a 16.30 horas.
Agrega que en el tiempo de trabajo le hicieron firmar más de tres contratos, en el que le indicaban que no percibiría vacaciones, ni aguinaldos, refiere que le descontaron Bs. 100.- para las AFP en la gestión 2019, contrajo COVID-19 estuvo internado y no le cancelaron su sueldo y se le descontó Bs. 400.- en el 2020, agrega que el formulario AVC-04 declara que ganaría Bs. 2.300.- el tiempo de trabajo fue de 2 años, 9 meses y 27 días.
Finaliza solicitando el pago de indemnización, desahucio, sueldos devengados, descuento injustificado de aporte a la AFP, vacaciones, aguinaldo, por el monto de Bs. 31.698.39.- más la multa de 30%.
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió la Sentencia de 26 a)/2023 de 27 de abril, cursante de fs. 185 a 189 y vta., declarando: CON LUGAR y PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales y sueldos devengados y PROBADA la excepción perentoria de pago interpuesto por Bryan Gerson Llanque Blas y dispone que la representante de la Agencia de Custodia y Vigilancia Multiservicios “VARDEL” cancele los conceptos que a continuación se detallan:
Fecha de ingreso: 04/04/2019
Fecha de retiro: 31/01/2022
Tiempo de servicios: 2 años, 9 meses y 27 días
Salario promedio indemnizable: Bs. 2.164.00
Indemnización (2 años, 9 meses y 27 días) Bs. 6.113.28
Aguinaldos Bs. 11.737.96
2 años, 9 meses y 27 días más la multa
Por cumplimiento de plazo
Vacaciones Bs. 2.975.50
Dos años, 9 meses y 27 días
Sueldos devengados Bs. 3.390.26.
(mayo 2021 17 días y junio 30 días 2021)
TOTAL MONTO ADEUDADO Bs. 24.217.00
Monto que será cancelado bajo apercibimiento de ley, más la multa del 30% establecida en el DS 28699, que será determinada en ejecución de sentencia. Con costas y costos.
I.2. Auto de Vista
Contra esta sentencia, la representante legal de la Agencia de Custodia y Vigilancia Multiservicios “VARDEL” y Bryan Gerson Llanque Blas, por escritos de fs. 191 a 194 y 198 vta., respectivamente interpusieron recurso de apelación, resuelto por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 206/2023 de 16 de octubre, cursante de fs. 212 a 218, resuelve REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia de 26 a)/23 y alternativamente dispone se cancele el pago del desahucio en la suma de Bs. 6.492.- manteniéndose incólume los demás derechos reconocidos. Consecuentemente, la representante de la Agencia “VARDEL” debe cancelar al actor la suma de Bs. 30.709.- que resulta el total de los conceptos demandados a favor del demandante más la multa establecida en el art. 9 del DS 28699.
I.3. Motivos de los recursos de casación
La representante de la Agencia de Custodia y Vigilancia Multiservicios “VARDEL”, mediante escrito de fs. 221 a 228 y vta., interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes puntos:
1.- Pago de desahucio. - Acusa que el Tribunal de alzada aplico de manera errónea e indebida el Auto Supremo N° 108/2021 de 11 de marzo, que los testigos de descargo gozan de fe probatoria como lo establece el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT) a diferencia de los testigos de cargo, arguye que no existió despido alguno que el demandante fue quien abandono sus funciones no presentándose el 1 de febrero de 2022 a su puesto de trabajo, mismo que era de su conocimiento de acuerdo a la prueba cursante de fs. 76, no se consideró la modalidad de trabajo incurriendo en agravio la falta de valoración de a las pruebas de cargo de fs. 172 y 173, así como la prueba de fs. 44, por lo que no corresponde el pago del desahucio al existir la uniformidad en la declaraciones de los testigos con relación a la rotación de personal era normal y parte del trabajo por lo que no constituye un despido indirecto.
2.- Manifiesta que el Auto de Vista en los puntos B.1.4, B1.5., B1.6., del Auto de Vista N° 206/2023, al desestimar la prueba documental de descargo de fs. 75, que demuestra que no se tiene adeudo por ningún concepto con el demandante, corroborada por las declaraciones testificales de descargo de fs. 137 y vta., 138 y vta., 139 y vta., 140, 141 y 142, agraviando a la parte recurrente al determinar el pago que no le corresponde al demandante. Reitera y señala que al determinar la multa del 30% como refiere la norma establece, ante la figura del despido hecho que no ocurrió en el presente caso al ser el actor quien se retiró de manera voluntaria al no presentarse a su puesto laboral, por lo que no corresponde el pago al no existir despido alguno.
I.3.1. Petitorio
En su petitorio, solicita se case totalmente el Auto de Vista N° 206/2023 y en su lugar se emita nueva resolución.
La parte demandante, por escrito a fs. 231 y vta., contestó en forma negativa a todas las infracciones acusadas por la parte recurrente, pidiendo se “…confirme en forma íntegra la Resolución”.
CONSIDERANDO II:
Fundamentación y Motivación de la decisión
Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art. 108 de la Constitución Política del Estado que dispone: “Son deberes de las y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, se debe tener presente la generalidad con la cual se reguló el recurso de nulidad o casación en el Código Procesal del Trabajo, por ello es imperativo acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Civil”
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