Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 165/2025
Sucre, 22 de abril de 2025
Expediente : 1027/2024
Demandante : Empresa Unipersonal Urgente
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica
Proceso : Contencioso
Distrito : La Paz
Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 151 a 154, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, representado por Edwin Callizaya Quispe, en su calidad de Alcalde, contra la Sentencia N° 13/2024 de 28 de agosto de fs.129 a 134 vta. emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso contencioso de “Cumplimiento de contrato administrativo más el pago de intereses legales”, que sigue la empresa unipersonal Urgente, contra la entidad municipal recurrente, la contestación al recurso de fs. 156 a 160; el Auto N° 125 de 5 de noviembre de 2024, de fs. 161, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 1027/2024-A de 5 de diciembre de fs. 168 a 169, que admitió el recurso de casación interpuesto y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 13/2024 de 28 de agosto de 2024, de fs. 129 a 134 vta., declarando PROBADA la demanda contenciosa; disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, proceda al pago a favor de la empresa unipersonal Urgente, de propiedad de Nitza Florinda Ugarte Llampa, la suma de Bs.50.567,6.- (Cincuenta Mil Quinientos Sesenta y Siete 06/100 Bolivianos); obligación emergente del Contrato Administrativo de Adquisición de Bienes G.A.M.S.S./D.E./B./011/2020 de 20 de noviembre y Contrato Administrativo de Adquisición de Bienes G.A.M.S.S./D.E./B./019/2020 de 26 de noviembre, a cuyo importe se debe aplicar el interés legal del 6% anual, que será pagodo a partir de la citación con la demanda contenciosa.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Notificado con la Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, representado por Edwin Callizaya Quispe, en su calidad de Alcalde, formuló recurso de casación de fs. 151 a 154, exponiendo los siguientes argumentos:
Acuso omisión de valoración de prueba documental aparejada, tal como una nota con la suma de aceptación de publicación de oferta, contrato N° 011/2020, acta de entrega, segundo contrato N° 019/2020, acta de entrega y contenido de un CD y la imposibilidad de suscripción de contratos y entrega de bienes en la misma fecha, sin considerar la distancia entre el domicilio de las partes contratantes.
Señalo que la Sentencia incurrió en vulneración del derecho al debido proceso, en su vertiente de la debida fundamentación y motivación de la resolución, ocasionada por omisión de valoración de prueba. Agregó que la empresa demandante no cumplió con la entrega de los productos contratados ni la factura correspondiente.
Errónea aplicación del artículo 40 incisos c) y e) del Decreto Supremo 0181, respecto a la prohibición de iniciar procesos de contratación sin contar con el presupuesto suficiente o necesario, además de la imposibilidad de fraccionar el proceso de contratación, inobservando el requisito previo de la certificación presupuestaria.
Con estos argumentos solicitó se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la Sentencia N° 13/2024.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 17 de octubre de 2024, de fs. 155; por memorial de fs. 361 a 362 vta., la empresa unipersonal Urgente, contestó de forma negativa al recurso de casación; argumentando que todos los aspectos formales, previos a la firma del contrato, incluido lo relativo al presupuesto, son responsabilidad de la entidad municipal y no es oponible a la empresa proveedora.
Negó la falta de fundamentación y motivación en la sentencia recurrida y rechazó la vulneración del derecho al debido proceso; afirmó que el objeto del proceso contencioso es el cumplimiento del contrato, mismo que tiene como obligación principal la entrega y provisión de bienes, existiendo otras obligaciones secundarias como la extensión de factura que se emite ante el pago.
Señaló que los argumentos de la entidad pública son contradictorios y pretenden dilatar el proceso, al contar la Sentencia recurrida con la debida fundamentación y motivación.
Finalmente solicitó se declare infundado el recurso de casación y subsistente la sentencia 13/2024 de 28 de agosto de 2024.
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