Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA AUTO SUPREMO N 165/2026 Sucre, 31 de marzo de 2026 Expediente : 1007/2024 Demandante : Leoncia Casanova Justiniano Demandado : Empresa Crocoland S.R.L.
Proceso : Pago de Beneficios Sociales Distrito : Santa Cruz Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe I. VISTOS: Los recursos de casación, cursantes de fs. 212 a 213 vta.; y, de fs. 224 a 229 vta., interpuestos por Alejando Antonio Franulic Quaiano en representación legal de la Empresa Crocoland S.R.L. y por Leoncia Casanova Justiniano, impugnado el Auto de Vista N 84 de 5 de abril de 2024, de fs. 201 a 209, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Leoncia Casanova Justiniano contra la Empresa Crocoland S.R.L., con respuesta de contrario de fs. 234 a 235, el Auto Interlocutorio N 220 de 12 de julio de 2024, a fs. 236 y vta., que concedió los recursos; el Auto Supremo NI 1007/2024-1-I de 26 de noviembre, de fs. 243 a 245, la Resolución 198/2025 de 16 de septiembre, de fs. 206 a 269 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del referido distrito judicial y lo obrado en el proceso.
IL. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, el Juez de
Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz emitió la Sentencia N 83/2023 de 23 de octubre, de fs. 160 a 165 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda interpuesta, por haberse probado relación laboral entre ambas partes, con costas.
Auto de Vista
Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por la Empresa demandada, mereciendo el Auto de Vista N 84 de 5 de abril de 2024 de fs. 201 a 209, por el cual la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó en parte la Sentencia N 83/2023, respecto al pago de multa de 30, en base a la suma de Bs62.336,61.- (Sesenta y Dos Mil Trescientos Treinta y Seis 61/100 Bolivianos), efectivamente pagados en favor de la demandante.
Debiendo la revocatoria parcial, corresponde reconocer a favor de la demandante la multa del 30, equivalente a sus derechos y beneficios sociales efectivamente cancelados, conforme se tiene fundamentado.
Auto Supremo.
Los demandantes, en conocimiento de la determinación del Auto de Vista, formularon recurso de casación de fs. 212 a 213 vta., y fs. 224 a 229 vta., que efectuando el análisis de admisibilidad, como prevé el art. 277-1 del Código Procesal Civil (CPC-2013), esta Sala, emitió el Auto Supremo N 1007/2024-1-I de 26 noviembre a fs. 243 a 245, declarando IMPROCEDENTES los recursos de casación formulados.
Resolución de Amparo Constitucional.
Con carácter previo al establecimiento de los parámetros de pronunciamiento de este Tribunal Supremo de Justicia sobre los recurso de casación puestos a su conocimiento, se tiene que dejar sentado que el presente Auto Supremo, emerge del cumplimiento
a la decisión constitucional referida en el presente acápite, cuyo ámbito de tutela se traduce en la concesión de tutela en favor de Leoncia Casanova Justiniano ...Disponiéndose dejar sin efecto, parcialmente el Auto Supremo N 1007/2024--I1I del 26 de noviembre de 2024 (respecto al recurso de casación de LEONCIA CASANOVA JUSTINIANO)... (literal).
En ese sentido, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Justicia Constitucional, únicamente se analizará los argumentos del recurso de casación de la prenombrada a la luz de los argumentos establecidos en la Resolución N 198/2025 de 16 de septiembre.
III. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL CASO CONCRETO.
Conforme a lo previsto en el art. 1 núm. 8 del CPC-2013, que otorga la potestad de encauzar adecuadamente el proceso sin vicios de nulidad y de disponer las medidas necesarias para asegurar la efectiva igualdad de las partes; en caso de advertir algún error, se debe disponer un saneamiento procesal, a fin de respetar las reglas del debido proceso, definido en la Sentencia Constitucional (SC) 1674/2003-R de 24 de noviembre, como: ...el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos... (La negrilla ha sido añadida).
En ese sentido, este Tribunal, tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales se hubiesen desarrollado con apego a la normativa vigente, pudiendo determinar si correspondiere, un saneamiento procesal; en ese marco, cumpliendo con lo determinado en el art. 277-I del CPC- 2013, aplicable en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se realizó el examen de admisibilidad del recurso de casación formulado por los demandantes; emitiéndose el Auto Supremo N 1007/2024-1-I de 26 de noviembre de fs. 243 a 245, sin que se efectúe sorteo de la causa; puesto que, corresponde primero el análisis de admisibilidad, conforme al procedimiento previsto en el art. 277 del CPC- 2013.
En ese sentido, no correspondía someter la presente causa a un sorteo para la resolución del recurso de casación fs.
224 a 229 vta., sino procede, su análisis de admisibilidad, que debe ser efectuado en función a lo determinado en la Resolución Constitucional N 198/2025 de 16 de septiembre; por lo que, corresponde enmendar el error advertido; dejando sin efecto el sorteo, para emitir una Resolución de análisis de admisibilidad del recurso de casación formulado por los demandantes.
Mostrando 19 de 37 parrafos.