Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 166-1
Sucre, 12 de abril de 2018
Expediente : 056/2017
Demandante : José Rodríguez Mendoza
Demandado : Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-STC) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 3369 a 3371 vta. (cuerpo 17), interpuesto por Boris Walter López Ramos en representación legal de la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz GRACO-STC) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra el Auto de Vista Nº 492 de 4 de abril de 2011, cursante de fs. 3362 a 3364 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por José Rodríguez Mendoza contra la institución recurrente, contestación al recurso de fs. 3374 a 3379, los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia Nº 69 de 23 de diciembre de 2009.
Presentado el proceso contencioso tributario por el contribuyente José Rodríguez Mendoza contra GRACO-STC del SIN, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 69 de 23 de diciembre de 2009, cursante de fs. 3342 a 3345, que declara probada en parte la demanda de fs. 53 a 57, mantiene los reparos sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por Bs.121.336. y sobre el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) por Bs.234.948, con multa impuesta del 50%, vinculados a la fiscalización externa del periodo fiscal enero a diciembre de 2001, contenida en la Resolución Determinativa GDGSC-DTJC Nº 186/2005.
Auto de Vista 492 de 4 de abril de 2011
La institución demandada presenta el recurso de apelación de fs. 3347 a 3349 contra la Sentencia Nº 69 de 23 de diciembre de 2011; previa contestación de fs. 3352 a 3353, el Juez de la causa concede el recurso a fs. 3353 vta. y la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncia el Auto de Vista Nº 492 de 4 de abril de 2011, cursante de fs. 3362 a 3364 vta., que confirma totalmente la Sentencia impugnada.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO.
El representante legal de GRACO-STC del SIN, interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 492 de 4 de abril de 2011, con los siguientes argumentos:
1. Interpretación y aplicación errónea de la ley, arts. 4 y 8 de la Ley 843, Resolución Administrativa Nº 05-0043-99 (Reglamentación de facturación del SIN) aplicable al periodo fiscal enero a diciembre de 2011; por cuanto vulnera el debido proceso al carecer de motivación y fundamentación que sustenten las afirmaciones expuestas en sentido de estar demostrado fehacientemente, a través de los emisores de las notas fiscales, la efectividad y verdad material sobre la existencia de las transacciones y que corresponde el cómputo y validación como crédito fiscal IVA, porque las pruebas de descargo fueron suficientemente eficientes, todo ello omitiendo el hecho que el sujeto pasivo no presentó las notas fiscales en originales, conforme exige la normativa citada.
2. Aplicación errónea del art. 81 de la Ley 2492 y art. 1 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10.0035.05, en relación a la apreciación, pertinencia y oportunidad de presentación de descargos o pruebas, toda vez que se reconoce que el contribuyente no ha probado la aparente pérdida de documentación y sin embargo, se otorga validez al crédito fiscal; más aún, cuando ya había concluido la fase de determinación, sin observar los requisitos para ser admitida como prueba de reciente obtención y con base en documentos no originales, generados por terceros, situación que conlleva la vulneración del principio de esencialidad de la administración tributaria, delimitando las facultades de verificación, fiscalización y determinación entre otras, prorrateando indirectamente las mismas a los administradores de justicia.
Petitorio.-
La institución recurrente solicita casar el Auto de Vista Nº 492 y mantener firme y subsistente la Resolución Determinativa GDGSC-DTJC Nº 186/2005 de 2 de agosto.
III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE.
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
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