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TSJ

AS/0166/2002

Tribunal Supremo de Justicia
30 de abril de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 166 Sucre 30 de abril de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Benigno Mamani Quispe, transporte

de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

VISTOS: El recurso de casación de fs. 120-121 interpuesto por Benigno Mamani Quispe, contra el Auto de Vista de fs. 118-119 vlta. de fecha 21 de mayo de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, la ley acusada de infringida, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 124-125; y

CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la sentencia de fs. 107-108, declarando al procesado Benigno Mamani Quispe, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008 en grado de tentativa a la que hace referencia el art. 8vo. del Código Penal, por existir plena prueba en su contra conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, al pago de 300 días multa, a razón de 1 Bs. por día, más daños, perjuicios y costas al Estado. Sentencia que en apelación es confirmada, mediante Auto de Vista de fs. 118-119 vlta., con la modificación de que la pena que debe imponerse al procesado Benigno Mamani Quispe es de cinco años y cuatro meses de presidio.

Que, del anterior fallo recurre de casación Benigno Mamani Quispe a fs. 120- 121, acusando la infracción del art. 135 del Código de Procedimiento Penal; pide se case el Auto de Vista modificando el tipo penal por el que se le juzga, declarándole autor del delito de complicidad en tentativa de transporte de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los datos del proceso, se tiene que el Tribunal de segunda instancia, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, ha hecho uso de la facultad del art. 290 del Código de Procedimiento Penal, compulsando la prueba acusatoria y la de descargo, llegando a la incuestionable conclusión de que en contra de Benigno Mamani Quispe, existe plena prueba en la comisión del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas; aspecto que se patentiza por las diligencias de policía judicial que cursan en obrados de fs. 1 a 31 y, fundamentalmente, por el acta de pesaje e incautación de la droga de fs. 8, el certificado de análisis de laboratorio de fs. 30 y las muestras fotográficas de fs. 21, los que en su conjunto constituyen el cuerpo del delito, exigido por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal; puesto que al ser detenido el encausado por efectivos de UMOPAR, a 100 metros del puesto de control Bulo-Bulo, transportando 2.700 gramos de sulfato base de cocaína adheridos a su cuerpo en la región abdominal en un paquete largo a modo de faja, con destino a la localidad de Bulo-Bulo, su conducta delictiva se subsume al tipo penal descrito por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal; toda vez que el accionar criminoso desplegado, fue interrumpido por la intervención de efectivos UMOPAR; de donde se desprende que la Corte de alzada al pronunciar su fallo, se ha circunscrito a los detalles del hecho, la valoración adecuada y equitativa de los medios probatorios, tanto en la calificación del delito como en la imposición de la pena, tomando en cuenta el marco señalado por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal y los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal; correspondiendo en consecuencia, declarar infundado el recurso a tenor del numeral 2) del art. 307 del Código adjetivo citado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Benigno Mamani Quispe, transporte
Tribunal Supremo de Justicia30 de abril de 2002AS/0166/2002Fuente oficial