Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 166 Sucre 20 de marzo de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Lucio Kelcasi Cruz, tráfico de
sustancias controladas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 67 interpuesto por Lucio Kelcasi Cruz, impugnando el Auto de Vista de fs. 63- 64 de fecha 29 de enero de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una nueva demanda de puro derecho, sino debe ser interpuesto observando los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir que el recurrente debe precisar y puntualizar que el Auto de Vista impugnado es contradictorio al procedente invocado, contenida en algún Auto de Vista o Auto Supremo, pronunciados en casos similares por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema.
Que del examen de actuados procesales, se evidencia que el recurrente estando conforme con el fallo de primera instancia no hizo uso de la apelación restringida. Habiendo el Auto de Vista de fs. 63-64 anulado obrados totalmente y ordenado la reposición del juicio ante otro Tribunal de la ciudad de Cochabamba en aplicación del parágrafo primero del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, el procesado recurre de casación a fs. 67 de obrados sin cumplir con los requisitos sustanciales exigidos por los arts. 416 y 417 de la antes citada norma legal, en efecto el precedente contradictorio base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación no ha sido invocado por el recurrente, su inobservancia priva al Tribunal de casación la consideración del recurso, al no poder establecer la contradicción entre la resolución impugnada con el procedente dictado en un caso similar. Por lo expuesto en aplicación del último parágrafo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal el presente recurso de casación es inadmisible,
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