Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 43/2000
AUTO SUPREMO No. 166-Socia Sucre, 30 de agosto de 2003.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Saturnino Tarqui Tuco y otro c/ Bolivian Mineral Traders.
RELATOR MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 84-86, interpuesto por Saturnino Tarqui Tuco y Abelardo Quispe Apaza, contra el Auto de Vista de fs. 75 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia de fs. 46-47 que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 4 y probada la excepción de prescripción, dentro del juicio social seguido por los recurrentes contra Bolivian Mineral Traders, los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo y,
CONSIDERANDO:Que revisado el recurso interpuesto, se advierte que el mismo se restringe a una confusa relación del proceso en todas sus instancias, incumpliendo con los inexcusables requisitos previstos en el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, pues no se cita en términos claros, concretos y precisos que ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista recurrido; circunstancia que impide a éste Tribunal abrir su competencia para ingresar al examen de fondo del recurso que, por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde resolverse conforme al inc. 2) del art. 272 del Código de Procedimiento Civil.
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