Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 166 Sucre 23 de marzo de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Carlos Enrique De La Torre Muller c/ Luis Antonio Arce
Arnez, estafa
MINISTRO RELATOR : Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 267-268, interpuesto por David E. García Caero, en representación de Carlos Enrique De La Torre Muller, contra el Auto de Vista de fs. 262-263 de fecha 31 de mayo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Luis Antonio Arce Arnez, por el delito de estafa; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 272-273; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 247-248 vlta. corre la sentencia absolutoria a favor del procesado Luis Antonio Arce Arnez, por el delito de estafa, previsto por el art. 335 del Código Penal. Sentencia que en apelación, es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 262-263. De este fallo, recurre de nulidad o casación David E. García Caero en representación de Carlos Enrique De La Torre Muller a fs. 267-268, acusando la inobservancia del art. 242 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal, y la violación de los arts. 335 y 204 del Código Penal, por lo que pide se case el auto de vista, que sanciona al procesado por el delito tipificado por el art. 204 del Código Penal, o se opte por anular obrados hasta que el tribunal de segundo grado, dicte nuevo A.V. calificando correctamente los hechos.
CONSIDERANDO: Que, analizados debidamente los antecedentes del proceso, se llega a la conclusión de que tanto el juez de primera instancia, como el tribunal de alzada, ciñeron sus actos a lo que manda el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, aspecto que es incensurable en casación, sin que se hubiere incurrido en error de derecho o de hecho, situación no ocurrida en el caso presente, porque sólo se tienen los indicios acumulados en la instrucción que sirvieron para decretar el procesamiento del imputado pues, en el plenario de la causa, esos indicios no fueron debidamente aclarados, ni alcanzaron la calidad de prueba plena, que es lo que se requiere para dictar una sentencia condenatoria, es decir que no debe existir duda alguna sobre la culpabilidad del procesado, por lo que existiendo solamente prueba semiplena, como en el caso de autos, corresponde dar aplicación al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, bajo cuyos antecedentes se ve que, tanto el juez del plenario como el Tribunal de alzada, han procedido correctamente, no existiendo fundamentos para la nulidad o casación impetrada.
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