Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 166 Sucre 19 de mayo de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Irene Chávez de Mamani c/ Lucia Ticona de Morales y
otro. Despojo.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 170 a 171 vuelta, interpuesto por Lucia Ticona de Morales y Freddy Morales Ticona, impugnando el Auto de Vista Nº 113/05 de 14 de marzo de 2005 de fojas 165 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Irene Chávez de Mamani contra los recurrentes, por el delito de despojo, sancionado en el Art. 351 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, para la formulación del recurso de casación se deben cumplir las condiciones de: 1) presentar el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista, 2) citar el precedente contradictorio en el recurso de casación y 3) establecer la situación del hecho similar y precisar el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO: que, los recurrentes interponen el recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 113/05 de 14 de marzo de 2005 cursante a fojas 165 vuelta; afirmando que:
1. el Auto de Vista no ha considerado los agravios expuestos en el recurso de apelación restringida. Que el Juez a-quo incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley, en valoración defectuosa de la prueba, y que la condena se funda en pruebas no incorporadas legalmente en el juicio (declaración de dos personas que no fueron ofrecidos como testigos), existiendo incongruencia entre la parte considerativa y dispositiva de la sentencia condenatoria.
2. que, el Tribunal Ad-quem al haber considerado que los argumentos del recurso de apelación no destruyen los fundamentos de la sentencia y complementación de la misma, incurre en incongruencia con el auto complementario de la sentencia (fojas 136 vuelta), que de oficio resuelve la devolución del inmueble, dilucidando aspectos de carácter civil,
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