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TSJ

AS/0166/2006

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 166 Sucre, 8 de junio de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Hermógenes Costana Resuezo

Transporte de Sustancias Controladas **********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 129 a 130 interpuesto por Hermógenes Costana Rezueño impugnando el Auto de Vista saliente a fojas 120 y 121 de fecha 7 de diciembre de 2005 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el juicio penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: durante el proceso, toda persona tiene pleno derecho a ser juzgado con equitativa, igualdad, así como a gozar de la garantía de recurrir del fallo ante juez o Tribunal superior, toda vez que, por principio constitucional, toda "persona inculpada de la comisión de un ilícito penal" tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca, legalmente, su culpabilidad. El debido proceso forma parte de este derecho, ya que trata de proteger los derechos humanos del individuo y, entre ellos, el derecho a no ser condenado si su responsabilidad penal en la realización del hecho punible no ha sido establecida suficientemente.

CONSIDERANDO: que, en el presente caso, el recurrente, luego de reiterar aspectos ya señalados en el curso del proceso, a través de una fundamentación de hecho aseverando que el ilícito penal que se le atribuye no ha sido consumado debido a la oportuna intervención de los efectivos de la FELCN, por lo que los juzgadores incurren en inobservancia de la norma penal sustantiva, al no adecuar la comisión del delito de transporte previsto en el artículo 55 de la ley 1008 al tipo penal de tentativa que, según la doctrina, es un delito incompleto, en el que no se han dado los caracteres típicos porque la conducta se detiene en la etapa ejecutiva, no produciéndose el resultado previsto señalando, para el efecto, como precedente contradictorio al Auto pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema Nº 379 de 4 de octubre de 1997, solicitando a este Tribunal Supremo modificar directamente la resolución recurrida, calificando el hecho delictivo en el tipo penal de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley 1008 con relación al artículo 8 de la Ley penal sustantiva.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Hermógenes Costana Resuezo
Tribunal Supremo de Justicia8 de junio de 2006AS/0166/2006Fuente oficial