Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 166 Sucre 6 de febrero de 2007
DISTRITO: Tarija
PARTES : Ministerio Público y otros c/ Norma Beatriz Valverde.
Homicidio culposo.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
A, 6 de febrero de 2007, Sucre
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Félix Enrique Navarro Cavero y Martha Isabel Peñarrieta de fojas 657 a 670, impugnando el Auto de Vista N° 44/2006 de fojas 598 a 602., de fecha 14 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Penal de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusadores particulares Félix Enrique Navarro Cavero y Martha Isabel Peñarrieta contra Norma Beatriz Valverde por el delito de homicidio culposo, tipificado en el Art. 260 del Código Penal, y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Yacuiba, provincia del Chaco del departamento de Tarija, pronuncio la sentencia de fecha 09 de diciembre de 2005, de fojas 420 a 446 Vlta., por la que declara a la imputada Norma Beatriz Heredia Valverde autora de la comisión del delito de homicidio culposo previsto y sancionado en el Art. 260 del Código Penal, condenándole a tres años de reclusión en la Cárcel Pública de Yacuiba, accesoriamente a la pena principal le imponen 200 días multa, cuantificados en bolivianos uno, sumando en total doscientos bolivianos, más costas a favor del Estado y la reparación del daño civil. De cuyo fallo interpone recurso de apelación restringida la incriminada Norma Beatriz Heredia Valverde de fojas 475 a 480 Vlta., asimismo interpone recurso de apelación restringida el querellante Enrique Navarro Cavero de fojas 483 a 488 Vlta., y que previo el trámite legal los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija por Auto de Vista N° 44/2006 de 14 de agosto de 2006, de fojas 598 a 602, revocan la sentencia impugnada y, en aplicación al Art. 363-2 de la Ley 1970, absuelven de culpa y pena a Norma Beatriz Heredia Valverde del delito de homicidio culposo, comprendido en el Art. 260 del Código Penal y declaran sin lugar al recurso de apelación restringida interpuesta por Félix Enrique Cavero, sin costas.
Contra el Auto de Vista de fojas 598 a 602, los querellantes Félix Enrique Navarro y Martha Isabel Peñarrieta Morales interponen recurso de casación en los siguientes términos:
Después de hacer una relación del hecho y exponer sus puntos de vista, señala los casos por el que procede su recurso y pide que habiendo cumplido con los requisitos de los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal Supremo admita el recurso de casación, como así efectivamente resuelve este Tribunal en su Auto Supremo de fojas 690 a 691, asimismo impugna el Auto de Vista aludido en los términos siguientes:
1.- Impugna en sentido de que el Auto de Vista N° 44/2006 ha sido dictado fuera del término de ley, vale decir después de 5 meses y 13 días, por consiguiente ha perdido competencia.
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