Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 166 Sucre, 23 de febrero de 2007
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Hermógenes Revollo Sanizo
Violación. **********************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación de fojas 303 a 306, interpuesto por Hermógenes Revollo Sanizo, impugnando el Auto de Vista Nº 227/06 de 23 de octubre de 2006 de fojas 280 a 283 vuelta, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal abreviado que sigue el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de violación, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
Esta comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
El Tribunal Supremo, observando el derecho de las partes a impugnar las resoluciones así como el resguardo de las garantías constitucionales y procesales de las personas, abre excepcionalmente su competencia casacional, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación, flexibilizando los requisitos meramente formales del recurso, en pro de la justicia, como fin último del derecho.
CONSIDERANDO: Que el recurrente a tiempo de formular el recurso de casación refiere que la sentencia emergente de la audiencia de procedimiento abreviado, no habría observado los requisitos legales, omitiendo consignar una adecuada fundamentación, constituyéndose en una sentencia ilegal; sustenta dicha afirmación en las Sentencias Constitucionales Nº 1659/2004 y Nº 1075/2005.
Acusa que la sentencia carece de fundamentación y de adecuada valoración de la prueba, por lo que habría incurrido en defectos absolutos por infracción de los numerales 5) y 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, basándose únicamente en la solicitud fiscal de procedimiento abreviado y en el reconocimiento de culpabilidad del imputado.
Que la sentencia no cumple con los requisitos legales, que la solicitud de procedimiento abreviado, conforme lo ha entendido el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 1075/2005, contiene ya una acusación y en consecuencia se sustenta en el principio de legalidad y de verdad real no pudiendo esta última sustituirse por una verdad consensuada, en consecuencia la sentencia emergente de este tipo de procedimientos debe observar la previsión de los artículos 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal; así mismo, señala que mediante el Auto Supremo Nº 724/04 este Tribunal ha determinado los requisitos que debe contener "toda sentencia", y en consecuencia el fallo ahora impugnado al confirmar una sentencia que denuncia defectuosa, no ha observado la doctrina legal aplicable señalada.
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