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TSJ

AS/0166/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 364/02

AUTO SUPREMO Nº 166 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Jenny Skarlet Sánchez c/ Empresa EIPROCOR

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 68, interpuesto por Casto Hugo Rocabado Mercado, representante legal de la empresa EIPROCOR, contra el auto de vista Nº 209/2002 de 2 de mayo de 2002, cursante a fs. 64-65, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Jenny Skarlet Sánchez Sandoval contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 71-72, el auto concesorio del recurso de fs. 75 vta., los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 15 días del mes de febrero de 2002, pronunció la sentencia de fs. 34-35, declarando probada la demanda de fs. 1-2, disponiendo que el representante de la empresa demandada Casto Hugo Rocabado Mercado pague a favor de la actora, la suma de $us. 2.578,30.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y salario devengado; además de las compensaciones previstas en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Apelada la sentencia, por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 209/2002 de 2 de mayo de 2002, cursante a fs. 64-65, que confirma la sentencia apelada con la modificación del tiempo de servicios, vacaciones y sueldos devengados, ordenando que se cancele a favor de la actora el monto de $us. 2.536,10.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y sueldo devengado.

Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs. 68, interpuesto por el representante de la empresa demandada, que se analiza.

CONSIDERANDO II: Que, equiparándose el recurso de casación a una demanda nueva de puro derecho, en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

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Datos del proceso

Demandante
Jenny Skarlet Sánchez
Demandado
Empresa EIPROCOR
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2007AS/0166/2007Fuente oficial