Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 166
Sucre, 6 de junio 2.008
DISTRITO: Oruro PROCESO: Coactivo Fiscal
PARTES: Prefectura del Departamento de Oruro c/ Gastón Rivera Salazar y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 876-877 y 879-880, interpuesto por Nilfor Vía Mendoza y Javier Mauro Aguirre Méndez, respectivamente, contra el Auto de Vista No. 176/2003 de 8 de mayo de 2003 (fs. 870-872), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la Prefectura del Departamento de Oruro contra Gastón Rivera Salazar y otros, la respuesta de fs. 888, el dictamen de fs. 893-894, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió Sentencia Nº 02/2003 el 20 de enero de 2003 (fs. 801-806), declarando probada en parte la demanda interpuesta por la Prefectura del Departamento de Oruro, disponiendo girar pliegos de cargos en ejecución de sentencia contra Gastón Rivera Salazar, Waldo Guzmán Antezana, Narda Heredia Vargas, Ronald Fuentes Villarroel, Nilfor Vía Mendoza, Freddy Guzmán Velásquez, María Luisa Cardozo Velásquez; Javier Aguirre Méndez, Victor Solano Chávez, Carlos Estrada Calizaza, Tito Novillo Zeballos y Servicios Generales representado por Omar R. Velasco Almendras, en base a las notas de cargo, por estar incursos dentro la sanción impuesta en el art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por los montos consignados en dicho fallo, además mantiene las medidas precautorias dispuesta en contra de los nombrados, finalmente dispone que se eleve en consulta sin perjuicio de las apelaciones.
En grado de apelación, a instancia de Nilfor Vía Mendoza, Javier Aguirre Méndez, Narda Heredia Vargas y Tito Novillo Zeballos, por Auto de Vista No. 176/2003 de 8 de mayo de 2003 (fs. 870-872), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirmó la sentencia cursante a fs 801-806, con la modificación que debe girarse pliego de cargo contra de Narda Heredia Vargas por la suma de Bs. 9.595.-, deduciendo el descargo de Bs. 300.
Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo de fs. 876-877 y 879-880, interpuestos por los coactivados Nilfor Vía Mendoza y Javier Mauro Aguirre Méndez, respectivamente, quienes niegan haberse apropiado de dineros que les fueron entregados para actividades concretas, que por esta razón no corresponde la aplicación del art. 77 inc. h) de la Ley SAFCO (cita errónea porque la sentencia funda su decisión en la Ley del Sistema de Control Fiscal); luego señalan que la Prefectura no habría cumplido lo dispuesto en el art. 28 incs. a) y b) de la misma disposición legal; asimismo los recurrentes hacen constar la existencia de actas de entrega de materiales y documentación respaldatoria que demostraría la entrega de los materiales, con el agregado del segundo, que su documentación habría desaparecido del juzgado; con estos argumentos solicitan se revoque el auto de vista y se deje sin efecto cualquier cargo en su contra.
CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:
1) En principio, no obstante de haberse planteado ambos recursos como casación en el fondo, ambos recurrentes cometen el error formal de plantear los mismos en un otrosí de sus memoriales, cual se tratare de una petición accesoria; además se colige que son ambiguos, porque aparte que contienen el mismo tenor, solo reiteran los argumentos de la apelación los cuales ya merecieron análisis y resolución por el tribunal de alzada, para finalmente impetrar se revoque el auto de vista, con olvido que la revocatoria es una forma de resolución en apelación, conforme dispone el art. 237 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil y no para la casación.
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