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TSJ

AS/0166/2009

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Manipulación informática yotros
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 166 Sucre, 5 de marzo de 2009

Expediente: La Paz 185/07

Partes: Ministerio Público y otro c/ Liceo Patricia Campero Álvarez Herrera

Delito: Manipulación informática yotros

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 543 a 544 y vuelta) interpuesto el 1 de octubre de 2007 por Licet Patricia Campero Álvarez de Herrera impugnando el Auto de Vista (fojas 525 a 527) emitido el 31 de agosto de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular del Banco Ganadero S.A., contra la recurrente por la comisión de los delitos de manipulación informática, hurto y falsedad de documento privado.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una nueva demanda de puro derecho, sino que debe observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del referido Código que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, que el o los precedentes contradictorios deben ser invocados a tiempo de interponer la apelación restringida y que los precedentes deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en la fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

CONSIDERANDO: que la recurrente denuncia que al ser radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, en cumplimiento al artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso se amplíe o corrija el recurso, bajo apercibimiento de rechazo; que la citada norma establece que si el recurso es inadmisible será rechazado sin pronunciarse en el fondo; que no obstante la aclaración y ampliación efectuado por memorial de 10 de agosto de 2007, mediante el Auto de Vista número 70/2007 fue rechazado el recurso de apelación restringida, no obstante el rechazo se observa que en dicho fallo se ha considerado aspectos de fondo que fueron objeto del recurso, lo que va en contra de, lo establecido en el último parágrafo del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal; invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo número 442 de 11 de octubre de 2006 y 181 de 6 de febrero de 2006.

De la revisión del contenido y fundamentos de los Autos Supremos invocados como precedentes encontramos que corresponden a casos distintos, donde el Tribunal de Alzada no dio aplicación a lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, no siendo el caso en autos, donde si fue aplicado la referida norma conforme se establece por Auto de fojas 504. De lo que se infiere que los precedentes invocados no son similares al caso de autos; por consiguiente el recurso de casación deducido no cumple con lo establecido en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Liceo Patricia Campero Alvarez de Herrera impugnando el Auto de Vista emitido el 31 de agosto de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

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Criterio

De la revisión del contenido y fundamentos de los Autos Supremos invocados como precedentes encontramos que corresponden a casos distintos, donde el Tribunal de Alzada no dio aplicación a lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, no siendo el caso en autos

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Liceo Patricia Campero Álvarez Herrera
Proceso
Manipulación informática yotros
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2009AS/0166/2009Fuente oficial