Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 166 Sucre, 28 de mayo de 2010
Expediente: Oruro 15/04
Partes: Zenón Cardozo Bustos c/ Fernando Calderón Calderón.
Delitos: Estafa y apropiación indebida.
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VISTOS:el recurso de casación interpuesto el 19 de febrero de 2004 por Fernando Calderón Calderón (fojas 533 a 534), impugnando el Auto de Vista número 19/2004 de 9 de febrero de 2004 (fojas 527 a 528), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso penal seguido por Zenón Cardozo Bustos contra Fernando Calderón Calderón, por el delito de estafa y apropiación indebida, tipificados por los artículos 335 y 345 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que del examen de los antecedentes que informan el proceso se establece:
Que ante la querella interpuesta por Zenón Cardozo Bustos el 4 de julio de 1991 (fojas 38), previo requerimiento fiscal (fojas 39 vuelta), el Juez Instructor Primero en lo Penal de la ciudad de Oruro en fecha 13 de julio de 1991 dictó el Auto Inicial de la Instrucción contra Pablo Biggeman, Erick Vargas La Fuente, Iván Chávez y Fernando Calderón Calderón por los delitos de estafa y apropiación indebida, tipificados por los artículos 335 y 345 del Código Penal (fojas 40). Se pronunció Auto Final de la Instrucción el 19 de julio de 2000 (fojas 298 a 300), luego de 9 años y 6 días, con sobreseimiento provisional a favor de Fernando Calderón Calderón.
Que continuando con los actuados procesales, el querellante Zenón Cardozo Bustos, por memorial de 18 de julio de 2001 (fojas 402), pidió al Ministerio Público la reapertura del caso de autos en contra de Fernando Calderón Calderón por los delitos mencionados, ante lo cual, el Juez Instructor en lo Penal Liquidador Nº 1 de la ciudad de Oruro el 18 de septiembre de 2001, pronunció un nuevo Auto Inicial de la Instrucción en contra del procesado (fojas 406); fase en la cual el Juez a-quo por resolución de 23 de noviembre de 2001 (fojas 425) lo declaró rebelde y contumaz a la ley y dictó luego el Auto Final de la Instrucción el 14 de enero de 2002 (fojas 437 a 439) después de 3 meses y 27 días. El caso pasó a Plenario el 16 de enero de 2002 (fojas 441); el procesado es declarado rebelde y contumaz a la ley (fojas 462); aperturándose el debate el 5 de junio de 2003 (fojas 475), luego de 4 meses y 1 día, pronunciándose Sentencia el 28 de noviembre de 2003 (fojas 506 a 508) que condenó al imputado a la pena de tres años y seis meses de reclusión.
Que el Tribunal de Alzada, ante apelación interpuesta por el procesado, confirmó la sentencia por Auto de Vista Nº 019/2004 de 9 de febrero de 2004 (fojas 527 a 528), luego de 25 días, decisión que dio lugar al recurso de nulidad o casación que se recibió en ésta Corte Suprema de Justicia el 15 de marzo de 2004 (fojas 537), sin resolución definitiva desde entonces.
CONSIDERANDO: que la extinción de la acción penal es una excepción de previo y especial pronunciamiento, y corresponde a éste Tribunal Supremo pronunciarse, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional número 101/2004 de 14 de septiembre de 2004. Al respecto la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone: "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código".
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