Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-314-2006
AUTO SUPREMO Nº 166- Social Sucre, 20 de abril de 2010.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Pedro Velásquez Perales c/ Honorable Alcaldía Municipal de San Lorenzo
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 72, interpuesto por Claudio Miguel Avila Navajas, en representación de la Alcaldía Municipal de San Lorenzo contra el Auto de Vista de 23 de febrero de 2006 de fs. 68-69, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales instaurado por Pedro Velásquez Perales contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda de fs. 7-8, el Juez 2º de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció la Sentencia de 29 de abril de 2004 de fs. 42-43, declarando probada la demanda de fs. 7-8, disponiendo que la entidad demandada pague al actor la suma de Bs. 12.451 por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y duodécimas de aguinaldo.
Deducida la apelación por ambas partes (fs. 50 y fs.54-55), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante auto de vista de 23 de febrero de 2006 (fs. 68-69), confirmó la sentencia totalmente.
Contra ésta decisión, el Municipio de San Lorenzo, representado por Claudio Miguel Avila Navajas, interpuso recurso de casación de fs. 72, en el que acusa:
Aplicación indebida de los preceptos legales contenidos en la Ley 2028, aduciendo que conforme lo establece el art. 59 los funcionarios municipales se encuentran bajo el régimen legal del Estatuto del Funcionario Público (Ley 2027) y que consiguientemente no son sujetos de beneficios sociales.
Continua señalando que si bien el demandante ingresó a trabajar antes de la vigencia de las dos leyes señaladas éste se arrió y agregó al Gobierno Municipal durante la vigencia de dichas leyes en el marco de la interpretación del referido art. 59 en las que se señala que el personal que se incorpore a los gobiernos municipales será considerado funcionario público.
Concluyó solicitando a este tribunal CASAR el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declarar IMPROBADA la demanda.
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