Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0166/2010

Tribunal Supremo de Justicia
20 de abril de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-314-2006

AUTO SUPREMO Nº 166- Social Sucre, 20 de abril de 2010.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Pedro Velásquez Perales c/ Honorable Alcaldía Municipal de San Lorenzo

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación de fs. 72, interpuesto por Claudio Miguel Avila Navajas, en representación de la Alcaldía Municipal de San Lorenzo contra el Auto de Vista de 23 de febrero de 2006 de fs. 68-69, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales instaurado por Pedro Velásquez Perales contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda de fs. 7-8, el Juez 2º de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció la Sentencia de 29 de abril de 2004 de fs. 42-43, declarando probada la demanda de fs. 7-8, disponiendo que la entidad demandada pague al actor la suma de Bs. 12.451 por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y duodécimas de aguinaldo.

Deducida la apelación por ambas partes (fs. 50 y fs.54-55), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante auto de vista de 23 de febrero de 2006 (fs. 68-69), confirmó la sentencia totalmente.

Contra ésta decisión, el Municipio de San Lorenzo, representado por Claudio Miguel Avila Navajas, interpuso recurso de casación de fs. 72, en el que acusa:

Aplicación indebida de los preceptos legales contenidos en la Ley 2028, aduciendo que conforme lo establece el art. 59 los funcionarios municipales se encuentran bajo el régimen legal del Estatuto del Funcionario Público (Ley 2027) y que consiguientemente no son sujetos de beneficios sociales.

Continua señalando que si bien el demandante ingresó a trabajar antes de la vigencia de las dos leyes señaladas éste se arrió y agregó al Gobierno Municipal durante la vigencia de dichas leyes en el marco de la interpretación del referido art. 59 en las que se señala que el personal que se incorpore a los gobiernos municipales será considerado funcionario público.

Concluyó solicitando a este tribunal CASAR el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declarar IMPROBADA la demanda.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Tomando en cuenta la fecha de inicio de la relación laboral, no cabe duda que la misma, conforme se advierte también en el memorandum de fs. 2, se estableció en vigencia de la Ley Nº 696, Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que fue, posteriormente, abrogada por el Art. 14 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 (Ley de Municipalidades), cuyo Art. 11 salva los derechos de los trabajadores de ese sector que estuvieran prestando servicios con anterioridad a su promulgación, refiriendo expresamente el régimen protectivo de la Ley General del Trabajo, por consiguiente el actor se encontraba sometido al ámbito de la Ley General del Trabajo.

Datos del proceso

Demandante
Pedro Velásquez Perales
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de San Lorenzo
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)
Tribunal Supremo de Justicia20 de abril de 2010AS/0166/2010Fuente oficial