Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 166. Sucre: 3 de Mayo de 2011.
Expediente: Nº 19 - 06 - S.
Partes: Gerardo Valverde Quiroz c/ Jorge Antonio Ferrufino Barboza
Distrito: Beni.
Segundo Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 103 a 106, interpuesto por Jorge Antonio Ferrufino Barboza, contra el Auto de Vista Nº 140/06, de fojas 96 a 98, emitido el 27 de octubre de 2006, por la Sala Civil del Distrito Judicial del Beni, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato, seguido por Gerardo Valverde Quiroz y Mirna Guelia Aguirre Parada de Valverde, contra el recurrente; la respuesta de fojas 108 a 109 vuelta; la concesión de fojas 110; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, el 25 de agosto de 2006, pronunció la Sentencia Nº 213/2006, de fojas 72 a 75, por la cual declaró probada la demanda, y dispuso que el demandado Jorge A. Ferrufino Barboza, devuelva la suma de $us. 9.600 a favor de los actores, más costas, daños y perjuicios que serán calificados en ejecución de Sentencia.
Contra esa resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, el 27 de octubre de 2006, emitió el Auto de Vista Nº 140/06, de fojas 96 a 98, confirmando en todas sus partes la Sentencia apelada, con costas.
Resolución de alzada recurrida en casación por el demandado Jorge Antonio Ferrufino Barboza.
CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó que los Tribunales de instancia valoraron erróneamente la prueba y como consecuencia de ello, violaron lo previsto por el artículo 192-2) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el documento base de la demanda, por el cual se conformó una sociedad accidental, obligaba a la parte demandante a depositar el dinero en su cuenta bancaria, para que él, en su calidad de socio administrador efectuara los gastos necesarios, sin embargo, en el curso del proceso, los actores no habrían demostrado que hubieran entregado la suma de $us. 10.000 comprometida, aspecto que lo reconocieron incluso en la demanda, al señalar que la entrega habría sido en efectivo y en sus manos, afirmación que es contraria a la declaración del testigos de cargo Leonardo Trigo Valverde, quien manifestó que el señor Valverde, le entregó Bs. 3.600 y Bs. 1.800, destinados para la cancelación de los trabajadores y Bs. 600 para víveres, sumas que no ascienden a los $us. 10.000, sino únicamente Bs. 6.000.
Manifestó que el referido testigo, señaló haber recibido dineros del actor, pero no demostró que los actores hubieran depositado la suma de $us. 10.000 en la cuenta del demandado, como era su obligación. Cuestionó la veracidad de la posición de la parte actora, quien en principio habría manifestado haber entregado la suma comprometida en sus propias manos y luego, a través de la declaración testifical de cargo, afirman que los dineros fueron recibidos por el testigo.
Señaló que los Tribunales de instancia, a través de las declaraciones testifícales y de su confesión provocada, concluyeron que efectivamente recibió dinero por parte del actor, no obstante no indicaron la suma que habría recibido.
Manifestó que en su declaración confesoria, jamás reconoció haber recibido la suma de $us. 10.000 y que manifestó haber creído siempre en la palabra de los demandantes y si bien admitió que éste canceló algunas cuentas, no se precisó el monto, pero creyendo la palabra del actor serían aproximadamente unos $us. 8.500, monto cuya devolución habría demostrado.
Respecto al cheque entregado por su persona al demandante, cuya firma correspondería a su esposa y la letra del monto al demandado, señaló que el mismo fue entregado a la firma del contrato de sociedad accidental y no el 16 de noviembre, como pretendió hacer ver la parte actora.
Finalmente señaló que, la parte actora no demostró la cantidad que supuestamente le habría entregado o al menos gastado, que si bien en su declaración manifestó haber recibido informes verbales de parte de Valverde, en relación a los gastos, empero, textualmente dijo que nunca recibió un informe detallado o escrito que certifique esos gastos y que creyó en la palabra del actor y por ello asumió que efectivamente se había gastado algunos montos, mismos que fueron devueltos sin recibo alguno, por lo que obrando en justicia también debería tomarse en cuenta que su persona devolvió esos dineros, razón por la cual la deuda estaría cancelada.
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