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TSJ

AS/0166/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2011Social 1eraMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-54/2008

AUTO SUPREMO Nº 166 Coactivo Fiscal Sucre, 06 de junio de 2011

DISTRITO: La Paz

PARTES: Empresa Nacional de Televisión ENTV c/ Rolando J. Viscarra Valdivia y otros

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 213-219, formulado por la EMPRESA NACIONAL DE TELEVISION BOLIVIANA "ENTB", legalmente representada por Irguen Edwin Pasten Brañez contra el Auto de Vista Nº 175/2007 de fecha 31/10/2007 de fs.205 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la empresa recurrente contra ROLANDO JAVIER VISCARRA VALDIVIA, JUAN ENRIQUE DE RECACOCHEA SAENZ Y ROBERTO JULIO TABOADA BEJARANO, las respuestas de fs. 221-222 y vta., 226-228, el auto de concesión de fs. 229, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso en base al Informe Preliminar Nº. EX/EP10/M01-R1 y Complementario Nº. EX/EP10/M01-C1, aprobados por Dictamen de Responsabilidad Civil Nº. CGR-1/D-072/2003 por el Contralor General de la República, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 26/2006 de fecha 18/05/2006 (fs. 166-171) declarando IMPROBADA la demanda de fs. 2-4, resolviendo Primero: dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 18/04 cursante a fs. 10 girada contra Javier Viscarra Valdivia, Juan Enrique de Recacochea Saenz y Roberto Julio Taboada Bejarano. Segundo: Levantar las medidas precautorias dispuestas contra los coactivados Javier Viscarra Valdivia, Juan Enrique de Recacochea Saenz y Roberto Julio Taboada Bejarano.

Deducida la apelación de fs. 173-176 y vta. por la institución demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº. 175/2007 de fecha 31/10/2007 de fs. 205 y vta. CONFIRMO íntegramente la Sentencia Nº. 26/2006 de fecha 18/05/2006 de fs. 166-171. Sin costas en cumplimiento al art. 39 de la Ley 1178.

Este fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 213-219 interpuesto por la EMPRESA NACIONAL DE TELEVISION BOLIVIANA "ENTB", representada legalmente por Irguen Edwin Pastén Brañez,acusando que en virtud al Decreto Supremo 08395 de 19 de junio de 1968 se creó la Empresa de Televisión Boliviana como entidad autárquica de derecho público. Con posterioridad mediante D.S. 08571 de 20 de noviembre de 1968 cambia de denominación a Empresa Nacional de Televisión.

Conforme al art. 2 del DS 08125 de 31 de octubre de 1957 y al art. 6 del Decreto Ley 11049 de 24 de agosto de 1973 los empleados de Televisión Boliviana son funcionarios públicos, que es ratificado en el DS. 11863 de 15 de octubre de 1993 que en su artículo único aclara que el status del personal administrativo de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, abarca desde su creación y se mantiene dentro de las regulaciones legales del empleado público mientras no se dicte una ley especial. Al respecto, el Decreto Ley 14642 de 3 de junio de 1977 vigente a la fecha ratifica que la Empresa Nacional de Televisión por su estatus se regula por normas legales para empleados públicos.

Por otro lado el recurrente hace mención a la sentencia constitucional Nº. 1068/2004-R, que establece que los funcionarios son calificados como funcionarios públicos o servidores públicos estando bajo el régimen legal del Estatuto del Funcionario Público y no así de la Ley General del Trabajo. Luego acusa errónea interpretación de la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, de la Ley General del Trabajo, Decreto Ley 11049 de 24 de agosto de 1973, Decreto Supremo 11863 de 15 de octubre de 1993, Ley de Organización del Poder Judicial y su Reglamento, indicando que la juez de primera instancia como el tribunal de alzada no tomaron en cuenta que los funcionarios de la Empresa Nacional de Televisión son servidores públicos, por lo que nunca estuvieron sujetos a la Ley General del Trabajo al no existir contrato laboral verbal o escrito que ampare la inadmisible acción atentatoria a los intereses del Estado efectuado por los coactivados.

Concluye solicitando que esta Corte Suprema dicte Auto Supremo CASANDO TOTALMENTE el auto de vista Nº. 175/07.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Nacional de Televisión ENTV
Demandado
Rolando J. Viscarra Valdivia y otros
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2011AS/0166/2011Fuente oficial