Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 166
Sucre, 30 de mayo de 2011
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
PARTES: Juan Sandi Ventura y otros c/ Teodoro Céspedes Méndez
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 65-67, interpuesto por Teodoro Céspedes Méndez, contra el Auto de Vista Nº 040/2008 de 18 de febrero de 2008 (fs. 60-62), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Juan Sandy Ventura, Germán Sandy Chumacero, Roberto Pillco Chambi, Pedro Pillco Gómez y Filemón Condori Huarachi, contra Teodoro Céspedes Méndez, la respuesta de fs. 69, el auto que concedió el recurso de fs. 70, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 70/07 de 13 de diciembre de 2007 (fs. 43), declarando probada la demanda de fs. 7-8 e improbada la excepción perentoria de pago de fs. 17-18, con costas, disponiendo que el demandado, pague a favor de los actores Bs. 3.460, por concepto de salarios devengados, conforme al siguiente detalle.
Juan Sandy Ventura Bs. 730.-
Roberto Pillco Chambi Bs. 510.-
Germán Sandy Chumacero Bs. 810.-
Filemón Condori Huarachi Bs. 810.-
Pedro Pillco Gómez Bs. 600.-
Total Bs. 3.460.-
En grado de apelación deducida por el demandado (fs. 47-48), por Auto de Vista Nº 040/2008 de 18 de febrero de 2008 (fs. 60-62), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, confirmó la Sentencia Nº 70/2007 de 13 de diciembre de 2007, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 65-67, planteado por el demandado, en el que alegó:
En la forma: Acusó la violación del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., porque el tribunal de apelación tenían la obligación de circunscribir el auto de vista, considerando todos los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación, pues en el punto VII de la sentencia, la Juez a quo determinó que los actores trabajaron 16 días, a excepción de Juan Sandy Ventura y Pedro Pillco Gómez, sin embargo, este punto de la sentencia fue impugnado, porque a criterio del demandado, todos los actores solo trabajaron once días, pues entre el 4 al 20 de enero de 2007, hay días sábados y domingos no trabajados por los demandantes, que recayeron en fechas 6, 7, 13, 14 y 20 y que no fue considerado por el tribunal de apelación.
En el fondo: Acusó la aplicación indebida del art. 161 inc. a) del Cód. Proc. Trab., porque no tomaron en cuenta, el reconocimiento y aceptación de la documental de fs. 16, efectuada por los actores, a excepción de Juan Sandy Ventura, incurriendo en error de hecho y error de derecho en la apreciación de dicha prueba de descargo, consistente en el registro de los días trabajados, ya que el tribunal de apelación en el auto de vista recurrido indicó "... que los actores...ni lo han reconocido posteriormente", errónea apreciación, pues los actores al firmar el memorial de 30 de noviembre de 2007 (fs. 30-31), bajo la suma de absuelve respuesta a demanda, reconocieron los días trabajados anotados en ese "papelito" como se indica, porque corresponde a la verdad, el que el tribunal ad quem no otorgó ningún valor a un documento que por muy fotocopia simple que sea, fue reconocido por los actores.
Concluyó solicitando que este tribunal anule obrados o case el auto de vista recurrido declarando improbada la demanda y probada las excepciones opuestas, con las formalidades de ley.
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