Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 166
Sucre: 21 de agosto de 2012
Expediente: C-37-11-S
Proceso: Usucapión decenal.
Partes:Ada María Activena Barrera c/ Dorotea Vargas vda. de Sejas
Distrito Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 343 a 344, interpuesto por Ada María Activena Barrera, contra el Auto de Vista de 13 de enero de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por la recurrente contra Dorotea Vargas vda. de Sejas, la respuesta de fojas 346 a 349, los datos del expediente; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 14 de 17 de agosto de 2009, de fojas 305 a 308, que declaró improbada la demanda de fojas 31 a 33 y probadas las excepciones perentorias de falsedad e improcedencia formuladas de fojas 127 a 129, con costas.
Apelada dicha sentencia por Ada María Activena Barrera, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 13 de enero de 2011, de fojas 340 y vuelta, anuló el auto de concesión de alzada y declaró ejecutoriada la sentencia apelada.
Contra la referida resolución, Ada María Activena Barrera, interpuso recurso de casación en el fondo mediante memorial de fojas 343 a 344, acusándolo de injusto y erróneo, al no haberse realizado un examen exhaustivo de la prueba, de existir error en su apreciación y no haber dado curso al "justo proceso de usucapión", concluye citando "los artículos 250, 253, 257, 268, del Código de Procedimiento Civil" y solicitando se declare "improcedente el auto de vista de fecha 13 de enero de 2011 (...) y procedente el justo reclamo de la parte demandante".
CONSIDERANDO: que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, en coherencia con lo establecido en los artículos 253 y 254 del mismo cuerpo legal.
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