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TSJ

AS/0166/2012

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2012Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 166/2012

EXPEDIENTE: S.445/2008

PARTES: Guillermo Clavel López c/ Cooperativa Servicios Telecomunicaciones de Tarija (COSETT)

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Tarija

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 93 a 94 y vuelta, interpuesto por Renán Alberto Castillo Méndez, en representación de la Cooperativa Servicios Telecomunicaciones de Tarija (COSETT), en virtud del Testimonio de Poder Nº 104/2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 11 del Distrito Judicial de Tarija, a cargo de Hipólito Galarza S. (fojas 36 a 37 y vuelta), dentro del proceso social por reliquidación de beneficios sociales seguido por Guillermo Clavel López contra la recurrente, la respuesta de fojas 99 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 27/2008 de 28 de mayo de 2008 (fojas 64 a 65), declarando probada en parte la demanda de fojas 7 a 8, con costas, por lo que la demandada deberá reintegrar a favor del demandante, el pago de beneficios sociales, correspondiente a duodécimas de la prima anual por la gestión 2007, más la multa que dispone el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, de acuerdo con el siguiente detalle:

Salario indemnizable Bs. 5.850,00

Prima anual (8 duodécimas): Bs. 3.900,00

Multa del 30%: Bs. 19.426,00

TOTAL Bs. 23.326,00

La demanda en el caso de autos quedó improbada en relación con la pretensión de reintegro de beneficios sociales por concepto de desahucio, indemnización y duodécimas de aguinaldo

En grado de apelación, por Auto de Vista de 18 de julio de 2008 (fojas 86 a 87), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmó parcialmente la Sentencia apelada, sin costas por la confirmatoria parcial, con la modificación siguiente:

Salario indemnizable Bs. 7.618,00

Prima anual (8 duodécimas): Bs. 5.078,72

Dispone por otra parte, que en cuanto corresponde a la multa del 30%, que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, la misma deberá ser calculada en ejecución de sentencia.

Que, contra el referido Auto de Vista, Renán Alberto Castillo Méndez, en representación de la demandada, interpuso recurso de casación en el fondo, en el que señala los siguientes argumentos:

Acusa la errónea interpretación del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en cuanto afirma que COSETT tuvo a disposición del trabajador el pago de sus beneficios sociales, dentro del plazo señalado por el referido decreto, habiéndose puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo, agregando que la Jueza A quo fundamentó su resolución en la afirmación del representante legal de la empresa demandada en sentido que se condicionó dicho pago a la entrega de activos fijos que tenía a su cargo el ex trabajador, así como el pago de una deuda que tenía el mismo con la empresa; que no obstante, pese a ser política de la empresa, en ningún momento fue impedimento para que el ex trabajador se apersonara a retirar la cancelación de sus beneficios sociales.

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Datos del proceso

Demandante
Guillermo Clavel López
Demandado
Cooperativa Servicios Telecomunicaciones de Tarija (COSETT)
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia21 de agosto de 2012AS/0166/2012Fuente oficial