Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 166
Sucre: 30 de abril de 2013
Expediente: CH- 15- 08- S
Proceso: Prescripción adquisitiva.
Partes: Miguel Antequera Pantoja y otra c/ Hilda Pantoja La Fuente y otra.
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 220 a 222 vuelta, interpuesto por Georgina Ybarnegaray Angus, en representación legal de Miguel Antequera Pantoja y Pacifica Espada Rivera, dentro del proceso ordinario sobre prescripción adquisitiva, seguido por los recurrentes contra Hilda Pantoja La Fuente y Elizabeth Pantoja La Fuente, la respuesta de fojas 225 a 226 vuelta, el auto concesorio de fojas 227, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Mixto de las Provincias Tomina y Belisario Boeto del Departamento de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 39 de 25 de septiembre de 2007, declarando improbada la demanda de fojas 24 y 25; probada en parte la excepción perentoria de falta de acción y derecho, con costas.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº SCII – 008 de 5 de enero de 2008, cursante de fojas 215 y 217 vuelta, revoca parcialmente la sentencia apelada en la parte que declara probada en parte la excepción de falta de acción y derecho; y, deliberando en el fondo, declara improbada la excepción de falta de acción y derecho opuesta por la parte demandada, sin costas.
Contra el fallo de segunda instancia, Georgina Ybarnegaray Angus, en representación legal de Miguel Antequera Pantoja y Pacifica Espada Rivera, por memorial de fojas 220 a 222 vuelta, interpone recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
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