Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº:166/2013
Fecha: Sucre, 16 de mayo de 2013.
Distrito:Beni.
Expediente:09/2011.
Partes:Jeanine Añez Chávez contra Roxana Ávila Paz.
Delito: Difamación,Injuria y Calumnias.
Recurso:Casación.
VISTOS:El Recurso de Casación interpuesto porJeanine Añez Chávez de fs. 172a 178 vta., impugnando el Auto de Vista de 26 de enero de 2011 cursante a fs. 165a 169 de obrados,pronunciadopor la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Roxana Ávila Paz, por la comisión de los delitos de Difamación, Injuria y Calumnias, previstos y sancionadospor los arts. 282, 287 y 283 del Código Penal, los antecedentesdel proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que,la señora Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial del Beni,emitió la Sentencia número 06/2008 de 25 de septiembre, declarando autora y culpable a Roxana Ávila Paz por la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del Código Penal, imponiéndole la pena de un mes de prestación de trabajo en el Hogar Asilo de Ancianos, donde cumplirá una hora de lectura para las personas de la tercera edad más multa de un boliviano por día a ser cancelada en depósitos judiciales y costas a fijarse en ejecución de Sentencia, ydeclaró su absolución por los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados en los arts. 282 y 283 del Código Penal.
Que, contra la referida Sentencia, la imputada Roxana Ávila Paz de Figueroa interpuso a fs. 93 a 104 vta., Recurso de Apelación Restringida, remitidoslos antecedentes ante el Tribunal de Apelación,previo el cumplimiento del trámite establecido por el art. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, laSala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, mediante Auto de Vista Nº 3 de 26 de enero de 2011,ANULÓ totalmente la Sentencia dictada por la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial del Beni, consecuentemente, ordenó la reposición del juicio por el Tribunal 1ro. de Sentencia de ese Distrito Judicial.
CONSIDERANDO II:Que, Jeanine Añez Chávez a fs. 172 a 178 vta., formuló Recurso de Casación contra el Auto de Vista Nº 3 de26 de enero de 2011 de fs. 165 a 169, acusando lo siguiente:
Que,el Tribunal de Apelación incurrió en error al anular y disponer la reposición del juicio, toda vez que en criterio de la recurrente la Sentencia no adolece de falta de motivación, por el contrario encuentra sustento en el art. 342, 357 y 363 núm. 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal, porque si bien acusó a Roxana Ávila Paz de Figueroa por los delitos de Calumnias, Difamación e Injuria, pero en el transcurso del proceso penal, especialmente en el juicio oral, de acuerdo a la valoración armónica y conjunta de las pruebas producidas en juicio, se logró probar el delito de Injuria y se declaró la absolución de la imputada por los otros delitos denunciados, por tanto la Sentencia guarda relación y coherencia con la fundamentación y estructura de la Sentencia y no correspondía su anulación y reposición de juicio.
Que el Tribunal Ad quem incurrió en error al señalar que la Juez A quo no valoró correctamente las pruebas, porque los testigos según la recurrente fueron totalmente contestes y uniformes en cuanto al delito cometido por la señora Roxana Ávila Paz de Figueroa, por tanto su conducta ilegal se enmarca en todos los elementos constitutivos del tipo penal, siendo por tanto la Sentencia condenatoria justa y conforme a ley, al estar acordes a las pruebas aportadas por las partes, debidamente fundamentada en derecho, en consecuencia, todos los supuestos vicios de dicho fallo penal, no tienen asidero legal alguno y son producto de una mala interpretación de la norma procedimental, de parte del Tribunal Adquem que dictó la Resolución hoy impugnada.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 538 de 18 de noviembre de 2006, 9 de 3 de febrero de 2005, 314 de 25 de agosto de 2006 y 155 de 10 de abril de 2010.
Finalmente, concluye solicitando que este Tribunal Supremo dicte Auto Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado y devuelvan actuados a la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Beni.
CONSIDERANDO III:Del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en el proceso penal.
Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".
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