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TSJ

AS/0166/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2013PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 166/2013.

EXP. N°: 84/2009.

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.

PARTES: Presentada por René Vallejos Lujan c/ Ana María Cossio Herrera

FECHA: Sucre, trece de mayo de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación del Decreto Final de Divorcio del Vínculo de Matrimonio de la Corte de Circuito de Fairfax (Virginia -Estados Unidos de Norte América) de fecha 4 de agosto de 2003 de René Vallejos Lujan (fs. 9) representado por Susana Noemí Sotillo Riveros contra Ana María Cossio Herrera; antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO: Que René Vallejos Lujan representado por Susana Noemí Sotillo Riveros, por memorial de fs. 9 y memoriales de subsanación de fs. 16 y 23, solicita la Homologación del Decreto Final de Divorcio del Vínculo de Matrimonio de la Corte de Circuito de Fairfax (Virginia -Estados Unidos de Norteamérica) de fecha 04 de agosto de 2003.

Que admitida la solicitud de Homologación del Decreto Final de Divorcio del Vínculo de Matrimonio (fs. 25) y notificado mediante Edictos (fs. 27 a 29), la Defensora de Oficio, Verónica Fernanda Jamillo Mamani, contesta negativamente la solicitud de Homologación del Decreto Final de Divorcio del Vínculo de Matrimonio, solicitando se trabe la relación procesal y se habrá término probatorio.

CONSIDERANDO: Que conforme al art. 558. II del Código de Procedimiento Civil con o sin contestación de la demanda, el Tribunal en Sala Plena declarará si debe o no dar cumplimiento a la resolución a homologar.

Que el art. 553 del Código de Procedimiento Civil, dispone que sí no existieren tratados con la nación donde se hubieren pronunciado sentencias u otras resoluciones, se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los pronunciados por Bolivia.

Que entre Estados Unidos de Norteamérica y el Estado Plurinacional de Bolivia, no se han ratificado tratados sobre eficacia o ejecución de sentencias dictadas en el extranjero.

Que cursa en obrados Traducción del Idioma Ingles al Español del Decreto de Decreto Final de Divorcio del Vínculo de Matrimonio de la Corte de Circuito de Fairfax de fecha 4 de agosto de 2003, seguido por Ana Cossio de Vallejos contra René Vallejos (fs. 5).

Que de acuerdo a la Traducción del Decreto de Decreto Final de Divorcio del Vínculo de Matrimonio de la Corte de Circuito de Fairfax de fecha 4 de agosto de 2003, seguido por Ana Cossio de Vallejos contra René Vallejos, se ordeno y decreto el divorcio del vínculo de matrimonio, sustentado en la causal de haber vivido separados y apartes, sin cohabitación ni interrupción por más de un año.

Que siendo obligación del Tribunal Supremo de Justicia, revisar si la resolución (Decreto Final de Divorcio del Vínculo de Matrimonio) cuya homologación se pretende es o no contraria al ordenamiento jurídico de Bolivia, se tiene que el art. 131 del Código de Familia, establece como causal de divorcio, la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, independientemente de la causa que la hubiera motivado, estableciéndose así que la causal invocada en el Decreto Final de Divorcio del Vínculo de Matrimonio, cuya homologación se pretende, es compatible con ordenamiento jurídico boliviano.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad al art. 554 del Código de Procedimiento Civil y art. 38 núm. 8 de la Ley del Órgano Judicial, HOMOLOGA el Decreto Final de Divorcio del Vínculo de Matrimonio de la Corte de Circuito de Fairfax (Virginia -Estados Unidos de Norte América) de fecha 4 de agosto de 2003, que traducida del idioma inglés al español, cursa a fs. 5, y dispone en cumplimiento al art. 560 del Código de Procedimiento Civil, su ejecución por el Juez de Partido de Familia de Turno de la Ciudad de Cochabamba, quien dispondrá la cancelación de la Partida Nº 9, Folio 5 del Libro 1 de la Oficialía de Registro Civil Nº 371 del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, con fecha de partida matrimonial 21 de septiembre de 1983.

Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Presentada por René Vallejos Lujan
Demandado
Ana María Cossio Herrera
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2013AS/0166/2013Fuente oficial