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TSJ

AS/0166/2013-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2013Penal IIMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Estafa y Estelionato
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 166/2013-RRC

Sucre, 13 de junio de 2013

Expediente : Santa Cruz 13/2013

Parte acusadora : Ministerio Público y Carlos Ferrufino Tórrez

Parte imputada : Ángela Callaú Justiniano

Delito : Estafa y Estelionato

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de marzo de 2013, que cursa de fs. 534 a 542 vta., Ángela Callaú Justiniano, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 231 de 25 de octubre de 2012 de fs. 490 a 494, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carlos Ferrufino Tórrez contra la recurrente, por los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular formulada por Carlos Ferrufino Tórrez (fs. 100 a 103 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 02 de 15 de febrero de 2012 (fs. 437 a 444 vta.), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a la imputada Ángela Callaú Justiniano, absuelta de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por el art. 335 y 337 del CP, con la suspensión de las medidas cautelares.

b) Contra la mencionada Sentencia, Carlos Ferrufino Tórrez formuló recurso de apelación restringida (fs. 450 a 465 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 231 de 25 de octubre de 2012 (fs. 490 a 494), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente la apelación interpuesta por el acusador particular, en cuyo efecto revocó parcialmente la Sentencia absolutoria y declaró a la imputada Ángela Callaú Justiniano, autora y culpable de la comisión del delito de Estafa previsto en el art. 335 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, con costas a ser reguladas en ejecución de Sentencia. Respecto al delito de Estelionato, el Tribunal de alzada declaró admisible e improcedente la apelación restringida, motivando la formulación del recurso de casación sujeto al presente análisis.

I.2. Motivos del recurso y su admisión

Previo análisis del memorial de recurso de casación que cursa de fs. 534 a 542 vta., se identificaron ocho motivos respecto a los cuales, mediante Auto Supremo 130/2013-RA de 13 de mayo, de fs. 552 a 555, este Tribunal concluyó que la recurrente no cumplió con las exigencias previstas en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, al advertirse que la imputada inicialmente fue absuelta de los delitos acusados y que en mérito a la apelación restringida del acusador particular, el Tribunal de apelación revocó parcialmente la sentencia absolutoria y declaró a la recurrente autora y culpable de la comisión del delito de Estafa imponiendo la pena de tres años de reclusión, este Tribunal admitió el recurso en forma extraordinaria a efectos de verificar la posible vulneración al derecho a la justicia, al debido proceso y al principio de inmediación.

I.3. Petitorio

La recurrente solicita la admisión de su recurso y se dicte resolución declarándolo fundado; y, en consecuencia, se deje sin efecto el fallo recurrido.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1 Dentro del proceso penal seguido por el acusador particular Carlos Ferrufino Tórrez contra Ángela Callaú Justiniano, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a la imputada, absuelta de la acusación de los delitos de Estafa y Estelionato, en consecuencia la suspensión de las medidas cautelares ordenadas en su contra.

II.2. Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida, acusando: 1) La vulneración del principio de legalidad o errónea aplicación de la ley sustantiva, por equívoca consideración del art. 335 del CP, pues la acusación particular demostró el enriquecimiento ilícito que benefició a la acusada en perjuicio de la víctima al haber logrado la traslación de dominio de dineros a su favor por parte del acusador particular, estableciéndose la concurrencia de todos los elementos objetivos de dicho tipo penal; 2) Defectuosa valoración de la prueba documental, emergente de la interpretación errónea e incongruente del documento privado de compromiso de venta de motorizado, ya que el juez no consideró que el contrato es una venta de motorizado libre de gravamen o hipoteca, una venta definitiva o perfecta que no está condicionada a la suscripción de una transferencia definitiva, ni a la firma de un tercero. Añadiendo que como comprador no recibió el motorizado, los documentos originales ni las llaves, menos se le devolvió el dinero pagado en forma personal y los depósitos realizados en la institución bancaria; 3) Defectuosa valoración de la prueba documental de cargo; con el argumento de que el juez no valoró las pruebas documentales ofrecidas de su parte, limitándose a realizar una enunciación lírica de todas y cada una de las mismas, sin indicar el valor probatorio que les asignó para conocer cuál de las pruebas demostró la consumación del delito o su inexistencia, careciendo por ello de fundamentación y motivación que exige el ordenamiento jurídico; 4) Defectuosa valoración de la prueba testifical, pues el juez tampoco realizó una valoración correcta de la prueba testifical de cargo, porque en la Sentencia introdujo aspectos que jamás se dijeron durante el desarrollo del

juicio oral y omitió insertar hechos reales que declararon los testigos tanto de cargo como de descargo, contradiciendo de esta manera lo que refiere el acta de desarrollo del juicio con la Sentencia; 5) Errónea interpretación del art. 337 del CP, alegando que el juez de la causa de manera soslayada sostuvo que el acusador particular conocía que el motorizado se encontraba gravado, cuando la voluntad de las partes expresada en el documento de venta era diferente; 6) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, careciendo de fundamentación, pues cuando afirma que tenía pleno conocimiento de la hipoteca del motorizado en el Banco Mercantil Santa Cruz no establece en base a que prueba llegó a dicha conclusión, dando mayor valor a un comprobante de egreso de su empresa antes que al propio documento de venta que además fue presentado fuera de plazo.

II.3. El recurso de apelación fue resuelto por el Auto Vista 231 de 25 de octubre de 2012, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente la apelación restringida; por ende, revocó parcialmente la Sentencia absolutoria y deliberando en el fondo, declaró a Ángela Callaú Justiniano, autora y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto en el art. 335 del CP, condenándole a cumplir la pena de tres años de reclusión, con costas reguladas en ejecución de Sentencia.

De esta Resolución se destacan los siguientes fundamentos, respecto al delito de Estafa:

“…el tribunal inferior no ha tomado en cuenta la adecuación de la conducta antijurídica de la acusada Ángela Callau Justiniano, en la medida y los alcances que establece el art. 335 del CP, por el cual fue acusada por Carlos Ferrufino Tórrez, de acuerdo a las circunstancias en que ocurrieron los hechos, y en el análisis y valoración de la prueba de cargo producida e incorporada al juicio oral, incluyendo la testifical y documentales, se llegó a demostrar que en fecha 25 de mayo de 2009 se ha realizado un contrato privado sobre compromiso de venta de motorizado suscrito entre el querellante Carlos Ferrufino Tórrez y la acusada Ángela Callaú Justiniano, sobre el vehículo marca Suzuki, color negro, modelo 2004, el mismo que tenía un valor de $us 7.500, y que a la firma del contrato se canceló la suma de $us.- 3000 y el restante serían cancelados según contrato; sin embargo la acusada pese a que aparentemente intentó cancelar el gravamen que pesaba sobre el vehículo de referencia, finalmente no entregó el motorizado al comprador alegando diferentes pretextos, manifestando que se encontraba en el taller de chaperío, pero nunca mencionó que el motor del vehículo se encontraba fundido e inutilizado, imposible de funcionar, por tal razón no entregó el vehículo, con lo cual se ha consumado el desplazamiento patrimonial en detrimento de la víctima, pese a que inicialmente ella ya había recibido la suma de $us.- 3.000 como adelanto de la venta” (sic).

La Sentencia se basó en prueba que no fue debidamente valorada, incurriendo en el defecto de Sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, ya que el juez de la causa al dictar Sentencia procedió en forma incorrecta y sin tomar en cuenta ni interpretar los alcances del art. 359 inc. 2) de la misma norma procesal, no tomó en cuenta que existen pruebas físicas, documentales y testificales que muestran la realidad de los acontecimientos ocurridos el 25 de mayo de 2009, en adelante, por lo que se evidencia la existencia de dolo en la conducta de la acusada, quien en el transcurso del juicio oral trató de deslindar responsabilidades sin sustento legal con pruebas documentales y testificales que corroboren su aseveración.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Carlos Ferrufino Tórrez
Demandado
Ángela Callaú Justiniano
Proceso
Estafa y Estelionato
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Alcances / Prueba en apelación / No es medio idoneo para revalorizar la prueba
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2013AS/0166/2013-RRCFuente oficial