Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 166
Sucre, 11/04/2013
Expediente: 17/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 97-98 interpuesto por Karla Tatiana Cardona en representación de Roberto Carlos Chávez contra el Auto de Vista Nº 063/2012 de 2 de mayo de 2012 (fs. 93-94), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Erika Yomare Saire Rengel contra el recurrente; la respuesta de fs. 102; el Auto de concesión del recurso de fs. 104; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 16 de febrero de 2009 (fs. 76-80), declarando probada en parte la demanda de fs. 2 - 3, ordenando a Roberto Carlos Chávez Soto, en su calidad de propietario de la empresa Estación de Servicios 6 de Agosto, pagar a la demandante, más la correspondiente actualización y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nª 28699 de 1º de mayo de 2.006, la suma total de Bs. 16.934,70.- por concepto de Indemnización, desahucio, doble aguinaldo de la gestión 2008 de 2 meses y 20 días, salario devengado de 20 días de marzo de 2008, 5 subsidios de pre-natalidad, 1 subsidio de natalidad y 12 subsidios de lactancia.
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 84), mediante Auto de Vista Nº 063/2012 de 02 de mayo de 2012 (fs. 93-94), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia de 16 de febrero de 2009 (fs. 76-80) con costas en ambas instancias.
Dicha Resolución motivó que la representante del demandado formule recurso de casación en el fondo (fs. 97-98) contra el Auto de Vista Nº 063/2012 de 02 de mayo de 2012 (fs. 93-94), señalando que el Tribunal de alzada viola y aplica indebidamente las leyes y en la apreciación de las pruebas incurre en error de hecho y derecho, otorgando en forma ultrapetita más de lo pedido en la demanda, aseveración que respalda en base a los siguientes argumentos:
Incumplimiento de lo previsto por los artículos 3 h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, con el argumento de que no existe convenio alguno, que regule las labores de la demandante, desconociendo que en materia laboral el contrato verbal tienen los mismos efectos jurídicos que el contrato escrito, como lo establece el artículo 6 de la Ley General del Trabajo; por el reducido personal (5 personas) no corresponde la implementación de un reglamento interno en esa empresa.
Por otro lado, manifiesta también que el Tribunal de alzada consideró que las declaraciones de descargo de fs. 56-58 no son suficientes, vulnerando el artículo 169 del Código Procesal del Trabajo, puesto que en forma uniforme a la pregunta 3 y 4 del interrogatorio que fluye a fs. 36, los testigos manifestaron uniformemente que la demandante. en reiteradas ocasiones. hacia faltar dinero, tal como se ha probado por los informes de auditoría de fs. 38 a 44.
Posteriormente señaló como fundamentos para la casación en el fondo, en base a los siguientes antecedentes de orden legal:
1.- En el trámite de la causa, en forma contundente, se ha probado que el despido de la demandante fue por las causas establecidas en el inciso e) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo e inciso g) de su Decreto Reglamentario, en su confesión provocada de fs. 60, la demandante confiesa que efectivamente firmaba recibos de egresos en forma arbitraria atribuyéndose competencias ajenas, vulnerando el contrato, quedando probado que su despido fue con justa causa.
2.- Menciona que, en primera Instancia y en el Auto de Vista se han valorado las pruebas en forma sesgada, vulnerando el artículo 3. j) del Código Procesal del Trabajo, atentando al debido proceso y a la seguridad jurídica consagrados por el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
3.- Señaló que el demandado ha enervado la demanda cumpliendo con lo dispuesto por los arts. 48-II de la Constitución Política del Estado, 3. h), 66 y150 del Código Procesal del Trabajo.
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