Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 166/2013
EXPEDIENTE: S.66/2009
PARTES: Miguel Mendoza Castro c/ Centro de Investigación Económica para el
Desarrollo S.R.L.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
**********************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fojas 145 y vuelta, interpuesto por Miguel Ángel Mendoza Castro, del Auto de Vista Res. Nº 015/2008-SSA. II de 25 de enero de 2008 (fojas 136 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social por incumplimiento unilateral de contrato de trabajo seguido por el recurrente contra el Centro de Investigaciones Económicas para el Desarrollo S.R.L. (CIEDE), el memorial de responde de fojas 169 a 173, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 21/2007 de 27 de abril de 2007 (Fojas 102 a 105) declarando PROBADA EN PARTE LA DEMANDA de fojas 3 a 4, debiendo la parte demandada Centro de Investigaciones Económicas para el Desarrollo CIEDE, cancelar al actor, a través de su representante legal de acuerdo al siguiente detalle:
MIGUEL ANGEL MENDOZA CASTRO
2do. Desembolso 10% Bs. 3.200.-
En grado de apelación, deducida por la parte demandada y la adhesión a dicho recurso de la parte demandante, la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Res. Nº 015/2008-SSA. II de 25 de enero de 2008 (fojas 136 y vuelta), que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 21/2007 de 27 de abril de 2007, cursante de fojas 102 a 105 de obrados, sin costas por la doble apelación.
El referido fallo motivó al demandante, a interponer el recurso de casación o nulidad de fojas 145 y vuelta, en el que señala el recurrente a través de su memorial, lo siguiente:
Que el Auto de Vista en el segundo considerando, parágrafo tercero analiza las “causas de la ruptura unilateral del contrato por cumplimiento o incumplimiento del mismo”(sic), limitándose a considerar las literales de fojas 10 a 11 referidas a un informe fabricado por el mismo CIEDE, el que señala que el trabajo realizado por su persona fue incompleto, y basado en ese simple informe concluye el Auto de Vista de que se dio la rescisión del contrato por incumplimiento del mismo, deduciéndose por ello al parecer, que también corresponde el pago parcial del segundo desembolso. Aspectos que contravienen el ordenamiento jurídico, transgrediendo el artículo 519 del Código Civil, en consideración a que el contrato suscrito constituye ley entre partes y produce como efecto principal e inmediato la formación de la relación jurídica.
Que el contrato de trabajo tenía un plazo de 5 meses, desde el primero de julio de 2004 al 30 de noviembre de 2004, con un monto de Bs. 32.000. Y, una vez que se canceló el primer desembolso de Bs. 9.600 en agosto de 2004, fue retirado sin causal ni justificación alguna rescindiendo el contrato sin notificar con el preaviso, vulnerando los alcances del contrato principal en su cláusula cuarta, correspondiendo el pago de los sueldos que dejo de percibir en virtud de la cláusula tercera del contrato principal en la suma de Bs. 22.000. Aspectos que no fueron considerados a tiempo de pronunciar el Auto de Vista, transgrediendo preceptos legales de cumplimiento obligatorio y teniendo presente que el contrato es ley entre partes, se vulneró el principio de legalidad y del debido proceso, referido a los derechos protegidos del trabajador.
Concluye su recurso, con su petitorio en el cual no formula ninguna solicitud expresa conforme a lo dispuesto por el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, indicando que “…al haberse demostrado transgresión de preceptos legales referidos y debidamente fundamentados, corresponde al Tribunal Supremo reparar estos aspectos de orden legal; en mérito a ello al amparo del art. 210 del C.P.T., en tiempo oportuno formulo RECURSO DE CASACIÓN o nulidad contra la Resolución Nº 015/2008”.
CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se debe considerar los siguientes aspectos para resolución:
Mostrando 18 de 35 parrafos.