Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 166
Sucre: 7 de mayo de 2014.
Expediente: O-40-11-S
Proceso: Violación
Partes: MºPº c/ los menores J.C.F.H. y otros
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I VISTOS:
1. El recurso de casación en el fondo de fojas 369 y vuelta interpuesto por Leonarda Huarayo Choquecallata en representación de su hijo JCFH contra el Auto de Vista Nº 104/2011 de 20 de agosto, cursante de fojas 344 a 347, pronunciada por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso infraccional seguido por el Ministerio Público, contra los menores JCFH, JÁM, JASS y JTU, los antecedentes procesales; y:
II. CONSIDERANDO:
2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Que, el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopo del Departamento de Oruro con asiento en Huanuni, mediante Sentencia Nº 01 de fecha 17 de enero de 2011, declaró a los menores JCFH, JÁM, JASS y JTU, autores de la infracción de violación con agravante previsto y sancionado por el articulo 308 y 310 del Código Penal, reformados por los artículos 3 y 6 de la Ley 2033, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 3 inciso c) del artículo 237, 249, numeral 1) y 251, todos del Código Niño, Niña y Adolescente, imponiéndoles la sanción de 5 años de privación de libertad que deberán cumplir en el Centro de Observación Albergue Mi Casa de Oruro, más pago de costas ocasionados al Estado averiguables en ejecución de sentencia, debiendo cancelar las costas los progenitores de los adolescentes.
En grado de apelación deducida por Leonarda Huarayo Choquecallata en representación de su hijo JCFH e Inés Mamani Choquecallata por su hijo JAM, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirma la sentencia de fojas 307 a 310 de fecha 17 de enero de 2011, con costas
La resolución de segunda instancia, motivó que la madre del menor infractor JCFH, mediante memorial de fojas 369 y vuelta, interponga recurso de casación en el fondo.
III. CONSIDERANDO:
3.1. La recurrente en alusión de los artículos 284 del Código Niño, Niña y Adolescente y los artículos 250, 253, 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en el fondo bajo los siguientes argumentos:
1. Que la solicitud de prórroga de la investigación efectuada por el fiscal, fue solicitada fuera de plazo ordinario, incumpliendo lo establecido en el artículo 307 del Código Niño, Niña y Adolescente.
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