Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 166/2014-RA
Sucre, 02 de mayo de 2014
Expediente : Oruro 11/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Ángel Sejas Bazualdo
Delito : Sustracción de prenda aduanera
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de abril de 2014, la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, representada por su Gerente Regional Ernesto Zaconeta Quintana interpone recurso de casación, cursante de fs. 83 a 92 impugnando el Auto de Vista 5/2014 de 16 de enero, cursante de fs. 69 a 71 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Ángel Sejas Bazualdo por la presunta comisión del delito de Sustracción de Prenda Aduanera previsto por el art. 181 Ter del Código Tributario Boliviano (CTB).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1) Mediante Sentencia 02/2013 de 31 de enero (fs. 23 a 32), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al imputado Ángel Sejas Bazualdo absuelto de culpa y pena, toda vez que la prueba aportada no es suficiente para generar en el Tribunal la convicción plena sobre la responsabilidad penal del acusado en el ilícito de Sustracción de Prenda Aduanera, sancionado en el art. 181 Ter del CTB con relación al art. 172 de la Ley General de Aduanas (LGA) modificado por Ley 037 de 10 de agosto de 2010.
2) Contra la mencionada Sentencia, la Gerencia Regional Oruro interpuso recurso de apelación restringida (fs. 35 a 39) y asimismo el Ministerio Público mediante memorial presentado el 5 de abril de 2013 (fs. 42) se adhirió a dicho recurso; siendo resuelto por Auto de Vista 5/2014 de 16 de enero (fs. 69 a 71 vta.) dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente la apelación interpuesta por la Gerencia Regional Oruro y la adhesión del Ministerio Público; en consecuencia, mantuvo firme la Sentencia 02/2013.
3) Notificada la Gerencia Regional Oruro con el Auto de Vista 5/2014 de 16 de enero (fs. 69 a 71 vta.) interpuso recurso de casación el 1 de abril de 2014.
I. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 83 a 92, se extraen los siguientes motivos:
1) El Auto de Vista 05/2014, es violatorio a los derechos y garantías del Estado Boliviano “a percibir recursos para el cumplimiento de sus fines” (sic).
2) La Sala Penal Primera advirtió la existencia de contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva respecto a la valoración de la prueba, estableciendo que existió mercadería decomisada, así como la existencia de cajas vacías en los galpones a cargo del acusado Ángel Sejas y declararon la insuficiencia de pruebas y fue declarado absuelto.
Finaliza, solicitando se case el Auto de Vista impugnado, a efecto de que pronuncie nueva resolución de acuerdo a los fundamentos expuestos.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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