Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 166/2014
Sucre, 05 de junio de 2014
EXPEDIENTE: S.728/2009
DISTRITO: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 139 a 141, interpuesto por Hernán Antonio Herrera Guerra, en representación de Minería & Industria Roca de Plata S.R.L. (MI ROCA S.R.L.), del Auto de Vista Nº 117/2009 de 24 de octubre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Potosí, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y sueldos devengados, seguido por Wilfredo Tapia Parisaca, Delia Villarpando Garabito, René Bobarín Ticona, Alejandro Menacho Vargas, Roberto Ramírez Mamani, representado legalmente por Gabriela Beltrán Soto, en virtud del Testimonio de Poder Nº 045/2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 10, correspondiente al Distrito Judicial de Potosí, a cargo de Luis F. Canaviri Condori (fojas 1 y vuelta), y Jesús Reynaldo Carvajal Chambi, representado legalmente por Juana Chambi Mamani Vda. de Carvajal, en virtud del Testimonio de Poder Nº 023/2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 10, correspondiente al Distrito Judicial de Potosí, a cargo de Luis F. Canaviri Condori (fojas 2 y vuelta), contra la recurrente, el Auto de concesión del recurso de fojas 143 vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emitió la Sentencia Nº 65/2009 de 2 de junio de 2009 (fojas 95 a 101), declarando PROBADA la demanda de fojas 10 a 13 y vuelta, por pago de beneficios sociales (indemnización y desahucio), así como aguinaldo de navidad y salarios devengados, además de derechos colaterales y consolidados, por lo que MI ROCA S.R.L., por conducto de su representante legal, a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, deberá cancelar a favor de los demandantes, las sumas cuyo detalle se especifica más adelante, además de aplicarse el mantenimiento de valor a ser calculado conforme dispone el parágrafo I del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Con costas.
1.- WILFREDO TAPIA PARISACA
Tiempo de servicios: 8 meses y 2 días
Salario indemnizable: Bs. 1.837,00
Desahucio: Bs. 5.511,00
Indemnización: Bs. 1.235,00
Aguinaldo: Bs. 1.235,00
Salarios devengados (2 meses y 15 días): Bs. 4.592,00
TOTAL Bs. 12.573,00
2.- RENÉ BOBARÍN TICONA
Tiempo de servicios: 3 meses y 4 días
Salario indemnizable: Bs. 1.050,00
Desahucio: Bs. 3.150,00
Indemnización: Bs. 274,00
Aguinaldo: Bs. 274,00
Salarios devengados (15 días): Bs. 525,00
TOTAL Bs. 4.223,00
3.- ROBERTO RAMÍREZ MAMANI
Tiempo de servicios: 7 meses y 8 días
Salario indemnizable: Bs. 1.575,00
Desahucio: Bs. 4.725,00
Indemnización: Bs. 954,00
Aguinaldo: Bs. 954,00
Salarios devengados (2 meses y 15 días): Bs. 3.937,00
TOTAL Bs. 10.570,00
4.- JESÚS REYNALDO CARVAJAL CHAMBI
Tiempo de servicios: 6 meses y 7 días
Salario indemnizable: Bs. 1.312,00
Desahucio: Bs. 3.936,00
Indemnización: Bs. 681,00
Aguinaldo: Bs. 681,00
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