Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 166
Sucre, 25 de junio de 2014
Expediente: 38/2014-A
Demandante: Servicio de Envasado de Bebidas
Demandada: Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes
Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 172 y vta. interpuesto por Juan Carlos Sánchez León contra el Auto de Vista Nº 058/2013 de 13 de noviembre (fs. 166 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso contencioso tributario seguido por el Servicio de Envasado de Bebidas (SEASA S.A.) contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, el memorial de respuesta de fs. 180 a 182 vta., el Auto a fs. 184 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido de Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 28 de marzo de 2013, cursante de fs. 135 a 144 vta., por la que declaró improbada la demanda contencioso tributario interpuesta y confirmando la validez, vigencia y legalidad de la Resoluciones Sancionatorias mencionadas en dicha Sentencia.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante de fs. 146 y vta., mediante Auto de Vista Nº 058/2013 de 13 de noviembre (fs.166 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirma la Sentencia apelada de fs. 135 a 144 vta.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
a ) Manifiesta que; el procedimiento en un proceso contencioso tributario está señalado por el Código Tributario, Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992. Si bien no ha establecido una instancia que es la emisión del informe de Asesor Técnico, sin embargo se lo hace en todos los procesos y lo señalado por las autoridades hace interpretar que la instancia de informe de Asesor Técnico sería voluntario y opcional para el Juez, sin embargo, todos los procesos siempre han sido remitidos al Asesor Técnico y nunca un Juez ha saltado ese informe, siendo incluso que no se emitía Sentencias por acefalía del cargo.
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