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TSJ

AS/0166/2014

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 166

Sucre, 25 de junio de 2014

Expediente: 38/2014-A

Demandante: Servicio de Envasado de Bebidas

Demandada: Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes

Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 172 y vta. interpuesto por Juan Carlos Sánchez León contra el Auto de Vista Nº 058/2013 de 13 de noviembre (fs. 166 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso contencioso tributario seguido por el Servicio de Envasado de Bebidas (SEASA S.A.) contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, el memorial de respuesta de fs. 180 a 182 vta., el Auto a fs. 184 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido de Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 28 de marzo de 2013, cursante de fs. 135 a 144 vta., por la que declaró improbada la demanda contencioso tributario interpuesta y confirmando la validez, vigencia y legalidad de la Resoluciones Sancionatorias mencionadas en dicha Sentencia.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante de fs. 146 y vta., mediante Auto de Vista Nº 058/2013 de 13 de noviembre (fs.166 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirma la Sentencia apelada de fs. 135 a 144 vta.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:

a ) Manifiesta que; el procedimiento en un proceso contencioso tributario está señalado por el Código Tributario, Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992. Si bien no ha establecido una instancia que es la emisión del informe de Asesor Técnico, sin embargo se lo hace en todos los procesos y lo señalado por las autoridades hace interpretar que la instancia de informe de Asesor Técnico sería voluntario y opcional para el Juez, sin embargo, todos los procesos siempre han sido remitidos al Asesor Técnico y nunca un Juez ha saltado ese informe, siendo incluso que no se emitía Sentencias por acefalía del cargo.

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Datos del proceso

Demandante
Servicio de Envasado de Bebidas
Demandado
Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2014AS/0166/2014Fuente oficial