Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 166
Sucre, 26 de marzo de 2015
Expediente : 546/2010-S
Demandante : Enrique Gonzales Mamani
Demandada : Empresa “PLASFOR”
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Jorge Foronda Torrico gerente propietario de la Empresa “PLASFOR” (fs.63 a 64 vta.), contra el Auto de Vista Nº 154/2010 de 17 de agosto (fs.60 a 61) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Enrique Gonzales Mamani contra la Empresa “PLASFOR”; el Auto a fs.70 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y derechos laborales, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 29 de agosto de 2008 (fs.44 a 46 vta.), declarando: i) Probada la demanda, ordenando a la Empresa demandada, el pago de los beneficios sociales a favor del actor por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones por duodécimas, sueldos devengados desde agosto 2007 a 27 de diciembre del mismo año, la suma de Bs.25.215,00.-(veinticinco mil doscientos quince 00/100 bolivianos); e, ii) Improbada la excepción perentoria de cosa juzgada opuesta por la Empresa demandada de fs.11 a 12.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la Empresa demandada (fs.49 a 50), fue resuelto mediante Auto de Vista descrito al exordio, por el que la Sala Social y Administrativa de la ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia de 29 de agosto de 2008, con costas en ambas instancias.
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs.63 a 64 vta., interpuesto por Jorge Foronda Torrico gerente propietario de la Empresa “PLASFOR”, en el que plantea:
a) Falta de valoración a la confesión realizada por el trabajador, quien manifestó acogerse al retiro voluntario por falta de pago de sueldo; confesión que tiene el valor de plena prueba, porque el demandante incurrió en la causal de abandono de trabajo al dejar de concurrir a su fuente laboral.
b) Señala además que no es correcto el pago de Bs.25.041,53.- por beneficios sociales, por cuanto no se valoró el “documento de reconocimiento de deuda” (sic) de 20 de febrero de 2008 y que fue firmado de modo consensuado entre partes, acordando el pago de Bs.19.990,89.- por concepto de los trabajos que prestó en la empresa. Indicando que no se valoró aquel documento.
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