Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 166/2016.
Sucre, 27 de junio de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.349/2015.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 108 a 110, interpuesto por Bertha María Elena Vargas Aguilar, contra el Auto de Vista Nº 107/2015 –SSA-I de 17 de julio, cursante a fs. 105 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de Reliquidación de Derechos Laborales seguido por la recurrente, contra la Caja Nacional de Salud, memorial de solicitud que señala que la entidad demandada fue notificada legalmente y no contesto a la casación a fs. 113, el Auto a fs. 114 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 226/2014 de 30 de diciembre, cursante de fs. 83 a 88, declarando probada en parte la excepción perentoria de pago y probada en parte la demanda, ordenando que la Caja Nacional de Salud, a través de su representante pague al tercer día de su notificación, los reintegros de sueldos devengados en la suma de Bs.11.998,19.- (once mil novecientos noventa y ocho con 19/100 bolivianos).
En grado de apelación de fs. 90 y 91, interpuesto por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 107/2015 –SSA-I de fs. 105 y vta., revocando la Sentencia Nº 226/2014 y deliberando en el fondo declaro Improbada la demanda y Probada la excepción perentoria de pago.
Contra ésta resolución, Bertha María Elena Vargas Aguilar formuló de fs. 108 a 110, recurso de casación en el fondo, en el que esgrime los siguientes fundamentos:
En el recurso de casación en el fondo, manifestó que el Auto de Vista 107/205 –SSA-I, se basó en las siguientes consideraciones “es de conocimiento público … a nivel nacional los de la CNS estaban en un paro de actividades por efecto de la promulgación del DS 1126 norma que ampliaba el horario de trabajo de 6 a 8 horas … por consiguiente en el caso específico si no hubo actividad mal podría disponerse el pago de remuneraciones por un trabajo que nunca se ejecutó art. 52 de la LGT.” (sic), y que en el tercer párrafo del segundo considerando refirió que: “fs. 24…la devolución de dineros no corresponde porque durante el tiempo de conflicto los encargados del Policlínico Villa Fátima informaron que Bertha Vargas no trabajo.”, por este motivo la recurrente concluyó que se puede evidenciar que no existió una correcta valoración de los antecedentes y que corresponde precisar que su persona fue exonerada ilegalmente de su fuente de trabajo, por lo que su desvinculación laboral nada tuvo que ver con el conflicto aludido.
Manifestó que, en cuanto al informe del encargado del Policlínico citado, el mismo era genérico e inexacto, ya que en el mismo no refiere que fuese evidente que la recurrente no estuvo trabajando, pues estaba exonerada de su fuente laboral y en espera de que se cumpla la conminatoria de reincorporación laboral por despido injustificado.
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