Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 166/2017-RA
Sucre, 17 de marzo de 2017
Expediente : Santa Cruz 7/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Cesar López Montero
Delito : Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de diciembre del 2016, cursante de fs. 543 a 547 vta., Cesar López Montero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 60 de 23 de septiembre del 2016 de fs. 534 a 538, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, tipificado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 20 de 5 de septiembre del 2014 (fs. 454 a 461 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Cesar López Montero, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niña, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 20 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, más el pago de costas procesales y multa de quinientos días, a razón de Bs. 1.- por día, y la reparación de daños y perjuicios.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cesar López Montero (fs. 466 a 471 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 40 de 28 de mayo del 2015 (fs. 500 a 503 vta.), que fue dejada sin efecto por Auto Supremo 486/2016-RRC de 27 de junio (fs. 526 a 529); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 60 de 23 de septiembre de 2016, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 25 de noviembre del 2016 (fs. 541), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 2 de diciembre del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente remembrando los motivos de su recurso de apelación restringida, alega que el Auto de Vista impugnado, al declarar la improcedencia de su recurso, respecto a la excepción de extinción de la acción penal y la exclusión probatoria, habría violado el debido proceso, pues para la concurrencia de la extinción debe tomarse en cuenta que el computo de tres años para el caso de autos, habría comenzado a correr desde el 23 de noviembre del 2007, habiendo transcurrido hasta la fecha de interposición del recurso de casación más de 6 años, retardación que sería atribuible al Ministerio Público y al Órgano Judicial, pues el imputado no habría realizado ningún acto dilatorio; sin embargo, el Tribunal de alzada, había manifestado que el delito juzgado es imprescriptible por ser de lesa humanidad, argumento equivocado que considera una vejación jurídica; a cuyo efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 474 de 8 de diciembre del 2005, 384/2005 de 26 de septiembre y 434/2009 de 20 de agosto.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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